JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de octubre del dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA GUILLEN viuda de FLORES, WILLIAMS JOSE FLORES GUILLEN, CIRO ALBERTO FLORES GUILLEN y JORGE LUIS FLORES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.771.129, V-15.517.328, V-17.239.588 y V-17.239.589 respectivamente, domiciliados en la población de Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.346 de este domicilio y jurídicamente hábil, ocurren para exponer: que en fecha nueve de agosto de dos mil cinco, falleció en esta ciudad de Mérida el ciudadano CIRO FLORES QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.010.659, según consta del Acta de Defunción Nº 820. La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco, y se remitió original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la evacuación de los testigos que promoviera la parte solicitante. Con fecha trece de octubre de dos mil cinco, declararon por ante el comisionado los ciudadanos JOSE SUNCION DAVILA RAMIREZ, VICTORIA MARQUEZ y MARIA ANDREINA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-682.863, V-5.206.402 y v-13.281.378, respectivamente, de este domicilio y hábiles, los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA GUILLEN viuda de FLORES, WILLIAMS JOSE, CIRO ALBERTO y JORGE LUIS FLORES GUILLEN, que de igual manera conocieron al causante CIRO FLORES QUINTERO; Que saben y les consta que el causante CIRO FLORES QUINTERO, era de estado civil casado y para la fecha de su muerte 09 de agosto de 2005, dejó tres hijos de nombres: WILLIAMS JOSE, CIRO ALBERTO y JORGE LUIS FLORES GUILLEN;: Que saben y les consta que el causante CIRO FLORES QUINTERO era cónyuge de la ciudadana MARIA GUILLEN viuda de FLORES; Que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRO FLORES QUINTERO. ----------------
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRO FLORES QUINTERO, a su esposa ciudadana MARIA GUILLEN viuda de FLORES y a sus hijos WILLIAMS JOSE, CIRO ALBERTO y JORGE LUIS FLORES GUILLEN, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original. Désele salida.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
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