EXP. 21036
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° y 146°
DEMANDANTE (S): PEREZ GONZALEZ FABIO DE JESUS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ANA MIREYA ZAMBRANO MORA
DEMANDADO (S): JOSE CECILIO OSTOS OROZCO
APODERADO PARTE DEMANDADA: ORLANDO ANTONIO SIMANCAS GIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE AREENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE)
PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha diecisiete de Octubre del presente año, que obra a los folios 141 y 142 del presente expediente, suscrito por los abogados ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-2.287.946, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 4877, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FABIO DE JESUS PEREZ GONZALEZ, Colombiano, ceramista, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E.-80.423.453 de este domicilio y hábil en su condición de parte actora y ORLANDO ANTONIO SIMANCAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.049.457, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 48.032, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE CECILIO OSTOS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-2.899.320, de este domicilio y hábil, como parte demandada, en la que participan a este Tribunal que han celebrado una transacción en el presente procedimiento. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares (Juicio Breve), fue presentada para su distribución en fecha primero de Junio del dos mil cinco, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio cuatro del expediente.------------------------------------------------------------ . II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha tres de Junio de dos mil cuatro el cual obra a los folios 30 y 31 del expediente, ordenándose el emplazamiento del demandado ciudadano, JOSE CECILIO OSTOS OROZCO, al folio 43 obran agregados recaudos de citación debidamente firmados por la parte demandada, según diligencia de la alguacil de este Tribunal de fecha 21 de Septiembre del 2.005.------
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de evacuación de pruebas, se hicieron presentes por ante este Juzgado los abogados ANA MIREYA ZAMBRANO MORA y ORLANDO ANTONIO SIMANCAS GIL plenamente identificados, quienes consignaron mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2005, escrito de transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
PARTE MOTIVA
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha diecisiete de Octubre de 2005, inserta a los folio 141 y 142 en los siguientes términos:
“horas de despacho de hoy diecisiete (17) de Octubre de dos mil cinco (2005), presentes por ante este Tribunal, los abogados ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-2.287.946, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 4877, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FABIO DE JESUS PEREZ GONZALEZ, Colombiano, ceramista, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E.-80.423.453 de este domicilio y hábil quienes en lo adelante se denominarán PARTE ACTORA, por una parte y por la otra ORLANDO ANTONIO SIMANCAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.049.457, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 48.032, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE CECILIO OSTOS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-2.899.320, de este domicilio y hábil, en lo adelante denominada PARTE DEMANDADA quienes expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio, lo hacemos en atención a la transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), que serán entregados a la apoderada de la parte actora de la siguiente forma: DOS MILLONES DE BOLIVARS (Bs. 2.000.000,00) al momento de la afirma de la presente transacción; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) a los treinta días consecutivos contados a partir de la presente fecha, los cuales se cumplen el día 16 de Noviembre del 2.005; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) a los sesenta días consecutivos contados a partir de la presente fecha, los cuales se cumple el día 16 de Diciembre de 2.005. en la misma forma propone que sea reconocido el pago realizado por la parte demandada, ante las oficinas de CANTV por el consumo del servicio telefónico por la cantidad de (Bs. 1.357.677,12), del cual se desprende que la parte demandad no le adeuda nada por tal concepto; propone igualmente entregarle en esta misma fecha a la parte demandante, el inmueble que poseía con el carácter de arrendatario, ubicado el la Urbanización La Mata, calle 2, con avenida 2, numero 25, en Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, ahora Parroquia J. J. Osuna, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inmueble este, objeto del presente proceso de resolución contractual arrendaticia. La parte demandada propone, que la parte demandante declare inexistente y como consecuencia sin valor y efecto el instrumento original, que presento ante este tribunal en copia certificada junto al libelo de la demanda, del cual se desprende la acción resolutoria, cuyo original cursa por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Mérida y por ultimo, que si la presente proposición es aceptada, se de por terminado el presente proceso, se de por concluida la relación arrendaticia existente entre las partes en conflicto y que la presente transacción sirva de finiquito entre las partes y que cada una de ellas pague los honorarios a sus respectivo apoderados.- SEGUNDA: La parte demandante acepta plenamente la proposición que le ha sido realizada, y declara expresamente que la parte demandada no le adeuda nada, por este ni por ningún otro concepto y que recibe el inmueble de su propiedad en buenas condiciones y declara estar conforme con las condiciones del mismo. Así mismo declara renunciar a cualquier acción sea penal, administrativa y civil vinculada a este proceso en contra del demandado de autos.- TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que se archive el presente expediente y se de por terminado el presente juicio. Finalmente las partes piden el Tribunal, se sirva expedir dos (2) copias fotostáticas certificadas de la presente transacción y del auto que las declare.”
PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa la DACIÓN EN PAGO hecha por el abogado ORLANDO ANTONIO SIMANCAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.049.457, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 48.032, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE CECILIO OSTOS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-2.899.320, de este domicilio y hábil, como parte demandada donde quedó establecido los siguiente:
“… (Omissis)… PRIMERA: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), que serán entregados a la apoderada de la parte actora de la siguiente forma: DOS MILLONES DE BOLIVARS (Bs. 2.000.000,00) al momento de la afirma de la presente transacción; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) a los treinta días consecutivos contados a partir de la presente fecha, los cuales se cumplen el día 16 de Noviembre del 2.005; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) a los sesenta días consecutivos contados a partir de la presente fecha, los cuales se cumple el día 16 de Diciembre de 2.005. en la misma forma propone que sea reconocido el pago realizado por la parte demandada, ante las oficinas de CANTV por el consumo del servicio telefónico por la cantidad de (Bs. 1.357.677,12), del cual se desprende que la parte demandad no le adeuda nada por tal concepto; propone igualmente entregarle en esta misma fecha a la parte demandante, el inmueble que poseía con el carácter de arrendatario, ubicado el la Urbanización La Mata, calle 2, con avenida 2, numero 25, en Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, ahora Parroquia J. J. Osuna, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inmueble este, objeto del presente proceso de resolución contractual arrendaticia. La parte demandada propone, que la parte demandante declare inexistente y como consecuencia sin valor y efecto el instrumento original, que presento ante este tribunal en copia certificada junto al libelo de la demanda, del cual se desprende la acción resolutoria, cuyo original cursa por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Mérida y por ultimo, que si la presente proposición es aceptada, se de por terminado el presente proceso, se de por concluida la relación arrendaticia existente entre las partes en conflicto y que la presente transacción sirva de finiquito entre las partes y que cada una de ellas pague los honorarios a sus respectivo apoderados.- SEGUNDA: La parte demandante acepta plenamente la proposición que le ha sido realizada, y declara expresamente que la parte demandada no le adeuda nada, por este ni por ningún otro concepto y que recibe el inmueble de su propiedad en buenas condiciones y declara estar conforme con las condiciones del mismo. Así mismo declara renunciar a cualquier acción sea penal, administrativa y civil vinculada a este proceso en contra del demandado de autos.- TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que se archive el presente expediente y se de por terminado el presente juicio. Finalmente las partes piden el Tribunal, se sirva expedir dos (2) copias fotostáticas certificadas de la presente transacción y del auto que las declare.”
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinte días (20) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO.
Yns.-
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