EXP. N° 21.115.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SOLICITANTES: SUÁREZ DÁVILA OSCAR ANTONIO, MARITZA O MARISA DEL CARMEN, DULCE ELENA, ELSA MARGARITA, ADA COROMOTO y MAGALY. MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDAS DE NACIMIENTO.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de los ciudadanos OSCAR ANTONIO, MARITZA O MARILSA DEL CARMEN, DULCE ELENA, ELSA MARGARITA, ADA COROMOTO y MAGALY SUÁREZ DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.252.744, V-4.278.706, V-4.166.726, V-4.678.164, V-4.358.516 y V-4.678.163 en su orden, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábiles, por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN QUINTERO RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.175, tal y como consta del poder conferido por ante la NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 22 de agosto del 2.005, bajo el N° 55, Tomo 90 y por ante la NOTARÍA PÚBLICA DE EJIDO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 06 de septiembre del 2.005, bajo el N° 23, Tomo 19° de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual alega que las partidas de nacimiento de sus poderdantes asentadas por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el Nos. 126, 71, 120, 118, 170 y 25 en su orden, correspondiente a los años 1.947, 1.949, 1.951, 1.953, 1.954 y 1.956 respectivamente.
U N I C O
Que el error en dichas actas de nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha actas, incurrió en el error material de colocar incorrectamente mal escrito el apellido de la madre de los promoventes, omitiendo también el nombre de casada de dicha ciudadana, ya que aparece como MARGARITA DÁVILA, siendo que lo correcto es que aparezca su nombre como MARGARITA ÁVILA DE SUÁREZ, tal y como consta en la Partida de Nacimiento de la madre de los promoventes ciudadana MARGARITA ÁVILA, que aparece en inserta en la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 26 de marzo de 1.927, bajo el N° 28.

Que los promoventes acompañaron junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1. Partidas de Nacimiento de los promoventes, expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, actas de las cuales solicitan su rectificación conforme a la ley; 2. Copias simples de las cédulas de identidad de los promoventes; 3. Partida de Nacimiento de la madre de los promoventes ciudadana MARGARITA ÁVILA, inserta en la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual aparece que el nombre correcto de la misma es MARGARITA ÁVILA; 3. Copia simple de la cédula de identidad de MARGARITA ÁVILA y 4. Copias simples de la declaración sucesoral del causante TULIO ENRIQUE SUÁREZ VALERO, expedida por el SENIAT. DECISIÓN
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL de los promoventes ciudadanos OSCAR ANTONIO, MARITZA O MARILSA DEL CARMEN, DULCE ELENA, ELSA MARGARITA, ADA COROMOTO y MAGALY SUÁREZ DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.252.744, V-4.278.706, V-4.166.726, V-4.678.164, V-4.358.516 y V-4.678.163 en su orden, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábiles, por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN QUINTERO RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.175, asentadas por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el Nos. 126, 71, 120, 118, 170 y 25 en su orden, correspondiente a los años 1.947, 1.949, 1.951, 1.953, 1.954 y 1.956 respectivamente, del error invocado en ellas y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en las ACTAS DE NACIMIENTO indicadas en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la madre de los promoventes como MARGARITA ÁVILA DE SUÁREZ y no como erróneamente aparece en dicha actas como
MARGARITA DÁVILA. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexas a oficio.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de Ley, se ofició con el N° 1.339 al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y con el ofició con el N° 1.340 a la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, anexándole a los mismos copias certificadas de la decisión, igualmente se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal.

LA SRIA TITULAR,

RAMÍREZ CARRERO.


SGR.