JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de Octubre del dos mil cinco.-----------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por las ciudadanos: KARIANNA ILLIONOIS, KATHIANA ILLIONOIS SANCHEZ LOBO y ANA ILLIONOIS LOBO REY, venezolanas, mayores de edad, estudiantes la primera y la segunda y comerciante la tercera, titulares de las cédulas de identidad números V-15.755.033; V-15.755.034 y V.-8.000.620, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando la tercera en nombre y representación de su adolescente hija LEIDY CATHERINE SANCHEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-19.422.163, de este domicilio y hábil, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 34.008, en sus caracteres de hijas del causante: BAUDILIO SANCHEZ OVIEDO, quien era Venezolano, mayor de edad, Periodista, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.075, el cual falleció el día treinta de Mayo del dos mil cinco, Ad-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 570, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: BAUDILIO SANCHEZ OVIEDO, fallecido el día treinta de Mayo del dos mil cinco.-----------------------------------------------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha tres de Agosto del dos mil cinco, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha nueve de Agosto del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA RANGEL, OTTO KEARSON CARUCI NAVAS y WILMER ADRIAN RIVAS ALBARADO, a los fines de su declaración, las cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha doce de Agosto del dos mil cinco, tal y como consta de los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18), de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a las mismas, las cuales son las únicas y universales herederas del causante: BAUDILIO SANCHEZ OVIEDO, ya que el mismo era padre de las promoventes, el cual falleció el día treinta de Mayo del dos mil cinco, Ad-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: BAUDILIO SANCHEZ OVIEDO, a sus hijas ciudadanas: KARIANNA ILLIONOIS, KATHIANA ILLIONOIS y LEIDY CATHERINE SANCHEZ LOBO, venezolanas, mayores de edad la primera y la segunda y menor de edad la tercera, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad números V-15.755.033; V-15.755.034 y V.-19.422.163 en su orden, de este domicilio y hábil, esta ultima representada por su legitima madre ciudadana: ANA ILLIONOIS LOBO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.000.620. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Désele salida.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TTULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.
Yns.-
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