REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la partida de nacimiento por error material, en la inserción promovida por la ciudadana: RAIMUNDA DEL CARMEN MOLINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.499.884, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representada por el abogado en ejercicio EVELIA MALDONADO DE UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.047 de este domicilio y civilmente y hábil, correspondiente al año 1.950, acta Nº 503, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de la solicitante como “REIMUNDA”, siendo lo correcto “RAIMUNDA”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.---------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 503 y del error invocado en ella ordenándose en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: RAIMUNDA DEL CARMEN MOLINA MORALES, en el sentido de que se escriba correctamente su nombre como: “RAIMUNDA”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese al organismo competente, anexa a oficio.----------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Octubre del dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 1239, al Registrador Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y bajo el Nº 1240, al Registro Principal del Estado Mérida.-

LA SRIA.,
ABG. RAMIREZ C.



Yns.-