REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 146°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ARELIS MARÍA PERNÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.705.028, con domicilio en el sector La Providencia, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MARTÍN MERCADO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.173, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No.63, folio Nº 32, del año: 1967, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: GLADIS FILOMENA RODRÍGUEZ, siendo lo correcto: FILOMENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento lo siguiente: En copias certificada: partida de nacimiento emitida por dicha Prefectura y por el Registro Principal, y en copias simples: cédula de identidad de la madre de la solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento de ARELIS MARÍA PERNÍA RODRÍGUEZ, se incurrió en error en cuanto al nombre de su madre que figura como GLADIS FILOMENA RODRÍGUEZ, siendo lo correcto: FILOMENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ARELIS MARÍA PERNÍA RODRÍGUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece que el nombre de la madre de la solicitante es FILOMENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.