REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos ELIECER CARRERO CORTI Y ELIECER ILLICH CARRERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.939.476 y V.- 12.799.522, domiciliados en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.498 y 88.127, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO GÓMEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.289.196, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y hábil, por el cual solicitan la rectificación del acta de matrimonio de los padres del solicitante OLINTO GÓMEZ SÁNCHEZ Y ELENA ANGULO, en la que aparece el nombre del contrayente como: OLINTO IZARRA , siendo lo correcto OLINTO GÓMEZ SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio, No. 11, de fecha 27 de septiembre de 1946, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 11), la misma presenta el error material en cuanto al nombre del contrayente que figura su nombre y apellido como: OLINTO IZARRA, siendo lo correcto OLINTO GÓMEZ SÁNCHEZ y no como erróneamente aparece. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos en copia certificada: Partida de nacimiento del solicitante, en copias simples: Acta de defunción del padre del solicitante y cédula de identidad, constancia emitida por la Oficina de la DIEX Tovar, donde se demuestra los datos filiatorios del ciudadano OLINTO GÓMEZ SÁNCHEZ, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 27 de julio de 2004, (folio 20), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, a los folios: 22 y 26, constan la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y la publicación del Edicto, por el Diario “Los Andes”. Con fecha: 21 de junio de 2005, se dejó constancia que venció el lapso de 10 días.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación del acta de matrimonio de los padres del solicitante OLINTO GÓMEZ SÁNCHEZ Y ELENA ANGULO, en la que aparece el nombre del contrayente como: OLINTO IZARRA , siendo lo correcto OLINTO GÓMEZ SÁNCHEZ. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.