REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: JOSÉ FABRICIO BARRERA Y TANIA DEL CARMEN MÁRQUEZ CÓRDOBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión taxista el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.241.580 y V.- 13.021.287, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.988, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio (5), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, es por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ FABRICIO BARRERA Y TANIA DEL CARMEN MÁRQUEZ CÓRDOBA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta bajo el No. 63, folio 226 al 229, de fecha 16 de diciembre de 1994, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (3) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión.-

PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.


LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA L. CONTRERAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, (2.00 pm), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 7234.


LA SECRETARIA,


Abg. Sandra L. Contreras.