REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto la transacción, presentada en fecha 02 de septiembre de 2004, constante de tres (03) folios útiles de fecha 03 de octubre de 2005, ( f. 21,22 y 23) por la ciudadana Iris Ramona Portillo, inpreabogado número 28.231, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano José Antonio Candela Sánchez en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano Rafael Ramón Urbina Santiago parte demandada, asistido por el abogado Omar Sulbaran y visto el escrito de fecha 03 de octubre de 2005 presentado, mediante la cual solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y por cuanto el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. Expídanse por secretaría dos copias certificadas de la presente transacción y del presente auto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Rq.