LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintiséis de Septiembre de Dos Mil Cinco, presentado por la ciudadana DEISY YANETH MORA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.915.697, estudiante universitaria, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de representante legal del niño ANTHONY DAVID GUTIERREZ MORA, de cinco años de edad, asistida por la Abogado María Belén Márquez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. 11.215.094, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.026, quien solicita de este Juzgado se le declare a su hijo antes identificado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de legítimo hijo del causante ciudadano FREDDY SALVADOR GUTIERREZ LINARES, quien falleció ab-intestato el día dos de septiembre de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original de acta de defunción del causante FREDDY SALVADOR GUTIERREZ LINARES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original de acta de nacimiento del niño ANTOHONY DAVID GUTIERREZ MORA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) A los folio del 5 al 8, obra en original justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida en fecha 23 de Septiembre de 2005.
Mediante Auto de fecha Veintinueve de Septiembre de 2005, (f.9), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que la solicitante presentara a los testigos que fueron evacuados por ante la Notaría Pública antes mencionada, a los fines de que ratifiquen sus declaraciones.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos-ratificantes a presentar por la solicitante ciudadana Deisy Yaneth Mora Varela, el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes los ciudadanos Astolfo José Camarillo Vera, Yarelis Carolina Cubillan, Nancy Quintero Collazo y Nuri Rojas Dávila, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado María Belén Márquez Ramírez, ya identificada, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a RATIFICAR, en todas y cada una de sus partes las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de esta ciudad de el Vigía, en fecha 23 de septiembre de 2005, y que obran a los folios del 6 al 8 de la presente solicitud, y que las firman son de su propio puño y letra,
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY SALVADOR GUTIERREZ LINARES, a su legítimo hijo el niño ANTHONY DAVID GUTIERREZ MORA, de cinco años de edad, representado por su legítima madre la ciudadana DEISY YANETH MORA VARELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.915.697, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a la interesada.---------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Dieciocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LA INTERESADA, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.


SRIA,