REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de junio de 2005, por la ciudadana MORA BRICEÑO, RAITER YARUMA, venezolana, casada, mayor de edad, asistente de tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.221.734, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani y jurídicamente hábil, asistida por el abogado JHONY GRATEROL ZAMBRANO, Inpreabogado Nro. 25.728 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano GERZON OLIVER GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.242.972, domiciliado en la ciudad del Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 16 de septiembre de 2005 (f.04), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al ciudadano GERZON OLIVER GUTIERREZ CASTILLO y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 5 al 8, debidamente firmadas.
En fecha 27 de septiembre de 2005 (f.09) se realizó el acto de comparecencia del ciudadano GERZON OLIVER GUTIERREZ CASTILLO, ya identificado, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna que posteriormente serán repartidos.
En ese mismo acto se hizo presente la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogada Rita Velazco, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 09 de diciembre de 1995, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con el ciudadano GERZON OLIVER GUTIERREZ CASTILLO como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.03 y su vto); 2) Que durante la unión conyugal, no procreamos hijos, y obtuvieron bienes de fortuna que posteriormente serán repartidos; 3) Que su último domicilio conyugal fue en el Fundo donde esta asentada la Agropecuaria San Lorenzo C.A, ubicado en el kilómetro 12, sector Caño el Pital, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani; 4) Que han permanecido separados desde el 20 de febrero de 1999 manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano GERZON OLIVER GUTIERREZ CASTILLO.
II
El Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 09 de diciembre de 1995, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira con el ciudadano GERZON OLIVER GUTIERREZ CASTILLO, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 24, folio: 036 y 37, año 1995, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que no procrearon hijos, y obtuvieron bienes de fortuna que posteriormente serán repartidos que han permanecido separados desde el 20 de febrero de 1999, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
El demandado ciudadano GERZON OLIVER GUTIERREZ CASTILLO, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 27 de septiembre de 2005 (F.09), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por la solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna que posteriormente serán repartidos.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MORA BRICEÑO, RAITER YARUMA, venezolana, casada, mayor de edad, asistente de tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.221.734, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani y reconocida por el ciudadano GERZON OLIVER GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.242.972, domiciliado en la ciudad del Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira en fecha 09 de diciembre de 2005, acta Nro.24, folio: 036 al 37, año 1995, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el vigía, a los diecinueve de octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.