LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Cuatro de Octubre de Dos Mil Cinco, presentado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.234.213, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogado Fátima del Valle Semprun González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.478, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de legítimo hijo del causante ciudadano LUIS ANTONIO BRACHO GONZALEZ, quien falleció ab-intestato el día dieciséis de agosto de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 2, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra original de acta de defunción del causante LUIS ANTONIO BRACHO GONZALEZ, expedida por la Dirección de Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, del Estado Zulia.
2) A los folios 3 y 4, folio 4, obra original de acta de nacimiento del ciudadano Enrique Antonio Bracho Ochoa, expedida por la misma Coordinación Civil de la Parroquia antes mencionada.
Mediante Auto de fecha Diez de Octubre de 2005, (f.5), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para tomar declaración a los testigos a presentar por el solicitante.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por el solicitante ciudadano Enrique Antonio Bracho Ochoa, el Tribunal deja constancia que fueron presentados los ciudadanos Omaira María Ochoa y Francisco Javier Pacheco Díaz, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 7.775.290 y 9.779.169, domiciliados en la población de Santa Bárbara de Zulia, asistidos por el Abogado Angel Méndez, inpreabogado bajo el Nro. 38.816, titular de la cédula de identidad Nro. 2.283.021, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron al serle leídas las preguntas cabeza de autos, procedieron a contestar de la siguiente manera: PRIMERA. Que si conocieron de vista, trato y comunicación directa al causante Luis Antonio Bracho González, por haber sido vecinos, y que murió en accidente de tránsito ocurrido el día 16 de agosto de 2005 en el caserío kilómetro 5, vía que conduce a esta ciudad de El Vigía. SEGUNDA. Que si conocen al señor Enrique Antonio Bracho Ochoa, y que es el único hijo del causante Luis Antonio Bracho González, ya que no le conocieron otro hijos, y que siempre andaban los dos, es decir, padre e hijo. TERCERA. Que sí les consta que el único heredero del señor Luis Antonio Bracho, es su hijo Enrique Antonio Bracho Ochoa.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS ANTONIO BRACHO GONZALEZ, a su legítimo hijo el ciudadano ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.234.213, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES al interesado.---------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veinticuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales al interesado, constante de (_____) folios útiles.
SRIA,
|