REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2005, por la ciudadana MIRIAN MARGARITA GUTIERREZ PALACIO, venezolana, casada, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.328.966, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistida por el abogado LAURO GUTIERREZ GRIMALDO, Inpreabogado Nro. 63.569 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.191.315, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante Auto de fecha 23 de septiembre de 2005 (f. 13), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ GUERRERO y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 15 al 18, debidamente firmadas.
En fecha 04 de octubre de 2005 (f.19) se realizó el acto de comparecencia del ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ GUERRERO, ya identificado, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que procrearon una hija hoy día mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna que posteriormente serán repartidos.
En ese mismo acto se hizo presente el abogado Jesús Alexander Duarte, Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 06 de marzo de 1982, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira con el ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ GUERRERO como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.4 y su vto); 2) Que durante la unión conyugal, procrearon una hija hoy día mayor de edad y obtuvieron bienes de fortuna que posteriormente serán repartidos; 3) Que han permanecido separados desde el mes de febrero de 1998 manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ GUERRERO.
II
El Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 06 de marzo de 1982, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira con el ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ GUERRERO, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 21, año: 1982, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon una hija hoy día mayor de edad y obtuvieron bienes de fortuna que posteriormente serán repartidos que han permanecido separados desde el mes de febrero de 1998, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
El demandado ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ GUERRERO, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 04 de octubre de 2005(F.19), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por la solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon una hija hoy día mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna que posteriormente serán repartidos.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MIRIAN MARGARITA GUTIERREZ PALACIO, venezolana, casada, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.328.966, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.191.315, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira en fecha 06 de marzo de 1982, acta Nro.21, año 1982, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el vigía, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.