REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS:
Se recibió la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 19 de noviembre de 2004, presentada por el Abogado Alfredo Mendoza A., con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.079.964, domiciliada en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente capaz.
Junto con su escrito el solicitante acompañó los documentos siguientes:
PRIMERO: Copia simple de la Partida de nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ.
SEGUNDO: Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 12 de noviembre de 2004, mediante la cual se hace constar que no se encuentra inserta Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ.
TERCERO: Certificación expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 11 de noviembre de 2004, mediante la cual se hace constar que no se encuentra inserta Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ.
Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 2004, (f.10), se le dio entrada a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, se libró Edicto para que sea publicado en un diario de amplia circulación en la capital de la República y se ofició a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informe si la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, se encuentra registrada de nacionalidad extranjera.
Según diligencia de fecha 10 de enero de 2005, el Abogado Alfredo Mendoza, consignó el Edicto publicado en el diario Así es la Noticia, de fecha 20 de diciembre de 2004, el cual obra agregado al folio trece (13).
Obra al folio 14, boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 25 de enero de 2005, (f.15) tuvo lugar el acto a que se contrae dicho Edicto, sin que hubiese hecho acto de presencia ninguna persona interesada en hacerse parte en el juicio.
Obra al folio 16 oficio Nro. RIIE-5-0355. 030 de fecha 11 de febrero de 2005, procedente de la Dirección General de Identificación y Extranjería con sede en El Vigía.
Mediante Auto de fecha 01 de marzo de 2005, se acordó librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería, con sede en la ciudad de Tovar Estado Mérida, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado si la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, se encuentra registrada de nacionalidad extranjera, obra al folio 21 oficio Nro. 5.0334-441 procedente de la Oficina Nacional de Identificación dando respuesta a dicho oficio.
Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2005, que obra a los folios 19 y 20, la parte solicitante promovió pruebas, siendo Admitidas en fecha 08 de marzo de 2005.
Mediante Auto de fecha 06 de mayo de 2005, se fijó el décimo quinto día hábil siguiente a este para que las partes presenten los informes correspondientes.
Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2005, el Abogado Alfredo Mendoza, consignó los respectivos informes.
Mediante Auto de fecha 31 de mayo de 2005, y de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dictará sentencia dentro del lapso de sesenta días calendarios consecutivos.
Mediante Auto de fecha 16 de septiembre de 2005, se ordenó la reanudación de la causa en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Según diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, el Abogado Alfredo Mendoza se dio por notificado.
Tal es el historial sucinto de la presente causa. El Tribunal para decidir observa:
I
El Abogado ALFREDO MENDOZA A. con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, en su solicitud, expone: 1) Que la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, nació el día 13 de mayo de 1956, a las dos de la mañana, en el sector “Los Cañitos” hoy día jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hija de los ciudadanos: PACIFICO SUAREZ y MARIA ALICIA SUAREZ; 2) Que en fecha 08 de junio de 1956 la ciudadana Luisa Suárez Suárez, fue presentada por ante el despacho de la Prefectura Civil del entonces Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia y consta de la Partida de Nacimiento Nro. 304 que se llevaba por ante la Prefectura Civil del entonces Distrito Tovar del Estado Mérida, en donde se certifico y se presentó a la niña LUISA SUAREZ SUAREZ; 3) Que hoy día la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, acudió a la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para solicitar Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, y le manifestaron que era imposible de expedir, por cuanto el Libro que la contenía se encuentra totalmente destruido, en todo lo relativo al contenido de la Partida de Nacimiento; 4) Que igualmente se dirigió al Registro Principal del Estado Mérida, para solicitar una Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, y que le manifestaron que la misma no se encuentra inserta en los Libros respectivos. 5) Que por cuanto para efectos legales que interesan a la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, en cuanto al ejercicio pleno de sus derechos individuales, a estar inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos habilitados para tal fin, consagrados tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en la Leyes de Identificación vigentes que rigen la materia, para el cabal y libre desenvolvimiento de su personalidad, y el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma contiene en la susodicha Partida de Nacimiento destruida por el transcurso del tiempo por la manipulación de la mano del hombre o de la mujer, por el sudor de las manos al manipular los libros, por deterioro, por las mudanzas que se han realizado de la Prefectura de un lugar a otro, por haberlas destruido los roedores e insectos, se destruyó y por haberse omitido su inserción en el libro duplicado que se lleva al respecto, es que recibiendo instrucciones precisas de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ; 6) Solicito formalmente como en efecto lo hago por medio de este escrito se ordene la inserción de la Partida de Nacimiento, para fines legales que le interesan, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; 7) Que no existen terceras personas interesadas en la presente solicitud.
Que es por ello que hace indispensable optar por el Procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
Planteada la controversia en los términos precedentemente expuestos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 458 del Código Civil que establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo”.
Igualmente el artículo 505 eiusdem establece: “También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes ha demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto a la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
III
Junto a la Solicitud el interesado consignó los siguientes documentos:
PRIMERO: Copia simple de la Partida de nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ.
Este Juzgador observa, que obra al folio 06, copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, emanado de la autoridad competente para ello, y constituye plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación al nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
SEGUNDO: Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 12 de noviembre de 2004, mediante la cual se hace constar que no se encuentra inserta Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ.
TERCERO: Certificación expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 11 de noviembre de 2004, mediante la cual se hace constar que no se encuentra inserta Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ.
Este Juzgador observa, que obra a los folios 07 y 08 Certificaciones del Registro Principal del Estado Mérida, y Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fechas 11 y 12 de noviembre de 2004, fueron emanados de la autoridad competente para ello, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a que no se encuentra inserta por ante el Registro Principal y Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-
En su oportunidad procesal la solicitante según escrito de fecha 28 de febrero de 2005, presentado por el Abogado Alfredo Mendoza, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, promueve los medios probatorios siguientes:
PRIMERO: Valor y mérito jurídico de los actos procesales de: 1) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ, distinguida con el Nro. 304, emanada con fecha 14 de mayo de 1973, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 2) Constancias Certificadas emanadas por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida: 3) Constancia certificada emanada por el Registro principal del Estado Mérida, de fecha 12 de noviembre de 2004.
Este Juzgador, deja constancia que los particulares nombrados ya fueron valorados anteriormente.
SEGUNDO: Valor y mérito jurídico de los Oficios emanados el primero de la Oficina Nacional de Identificación Oficina de Tovar Estado Mérida, de fecha 02 de agosto de 2002, oficio Nro. RIIE. 50334-441; y el segundo, RIIE-1-0501-8064, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección General de Identificación y Extranjería Caracas, y del Oficio Nro. RIIE-5-0355, de fecha 20 de Enero de 2005, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) Oficina El Vigía Estado Mérida.
Este Juzgador observa que obra a los folios 16, 21 y 22, Oficios procedentes del Organismo competente para ello, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a la identificación de la ciudadana LUISA SUAREZ SUAREZ.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-
Del análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, el Tribunal concluye que se encuentra plenamente demostrados hechos suficientes que demuestren una indubitable posesión de estado.
IV
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, se ORDENA que una vez que quede firme la misma se remita copia fotostática certificada de la presente sentencia a los fines de que se sirva insertar la misma en los libros correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y sea tomada como la Prueba supletoria de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUIS SUAREZ SUAREZ, quien nació en el Sector Los Cañitos Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1956, hija de los ciudadanos PACIFICO SUAREZ y MARIA ALICIA SUAREZ. Así se decide.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En El Vigía, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.
Sria.