REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
Veintisiete (27)
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: FELICINDA DE LA CRUZ RIJAS DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.036.067, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.198.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.237, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare, en su condición de esposa y a los ciudadanos: NELSON ALFONSO, NARDY JOSEFINA, NAUDI JOSÉ, NESTOR JOSÉ, NOEL JESUS y NUBIA TRINIDAD GUILLEN ROJAS, en su condición de hijos legítimos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIFONSO GUILLEN SOTO, quien falleciera en fecha 13 de Octubre de 2.001. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ELIFONZO GUILLEN SOTO y FELICINDA DE LA CRUZ ROJAS ROJAS, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante: ELIFONSO GUILLEN SOTO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: NELSON ALFONSO, expedida por ante el registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: NARDY JOSEFINA, expedida por ante el registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: NAUDI JOSÉ, expedida por ante el registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: NESTOR JOSE, expedida por ante el registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 7º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: NUBIA TRINIDAD, expedida por ante el registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del
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Estado Mérida. 8º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: NOEL JESUS, expedida por ante el registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 9°) Copias simples de las cédulas de identidades de la solicitante y de sus hijos. 10º) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (que le correspondió por distribución) de fecha 28 de Septiembre de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: MARÍA CLEOTILDE CHACON, MIGUEL ANGEL PEÑA QUINTERO y YUSMARY CAROLINA RANGEL MESA, plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quines declaran que, conocieron de vista, trato y comunicación al causante; que los conocen desde hace tiempo y que no han cambiado de residencia los últimos doce (12) meses; que es cierto y les constan que el prenombrado causante fue el legítimo cónyuge de la ciudadana FELICINDA DE LA CRUZ ROJAS DE GUILLEN; que saben y les constan que los ciudadanos: NELSON ALFONSO, NARDY JOSEFINA, NAUDY JOSÉ, NESTOR JOSÉ, NOEL JESÚS y NUBIA TRINIDAD GUILLEN ROJAS, eran los únicos y universales herederos del causante. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: MARÍA CLEOTILDE CHACON, MIGUEL ANGEL PEÑA QUINTERO y YUSMARY CAROLINA RANGEL MESA, plenamente identificados por ante el mencionado Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: FELICINDA DE LA CRUZ ROJAS DE GUILLEN, NELSON ALFONSO GUILLEN ROJAS, NARDY JOSEFINA GUILLEN ROJAS, NAUDI JOSE GUILLEN ROJAS, NESTOR JOSÉ GUILLEN ROJAS, NOEL JESÚS GUILLEN ROJAS y NUBIA TRINIDAD GUILLEN ROJAS, la primera en su condición de esposa y los
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seis últimos en su condición de hijos legítimos del extinto ELIFONSO GUILLEN SOTO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-