REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de Octubre de dos mil cinco.


195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, viudo, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-3.496.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.247, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a él en su condición de esposo legítimo y a los ciudadanos: ROSALBA MALDONADO SÁNCHEZ y LIBETH MALDONADO SÁNCHEZ, en su condición de hijas legítimas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ROSA SÁNCHEZ DE MALDONADO quien falleciera en fecha 07 de abril de 2.005. Este Tribunal observa que constan agregados a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante: ANA ROSA SANCHEZ DE MALDONADO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: RAMÓN ALBERTO MALDONADO y ANA ROSA SÁNCHEZ VILLAREAL, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: ROSALBA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: LIBETH, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: VICTOR HUGO MARQUEZ CONTRERAS y GUSTAVO ENRIQUE AMESTY RENDON plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que: conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación tanto al solicitante como a sus hijas desde hace aproximadamente diecisiete (17) años; que conocieron a la causante ANA ROSA SANCHEZ DE MALDONADO, el mismo tiempo que al solicitante, que era natural de Apartaderos y ; que es cierto y les consta que a causante ANA ROSA SANCHEZ DE

MALDONADO fue esposa del solicitante, ciudadano RAMON ALBERTO MALDONADO y madre de ROSALBA MALDONADO SANCHEZ y LIBETH MALDONADO SANCHEZ. 6°) Copias simples de las cédulas de identidad, del solicitante, la causante y de sus hijas. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: VICTOR HUGO MARQUEZ CONTRERAS y GUSTAVO ENRIQUE AMESTY RENDON, plenamente identificados por ante la mencionado oficina, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos: RAMON ALBERTO MALDONADO, ROSALBA MALDONADO SANCHEZ y LIBETH MALDONADO SANCHEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , el primero en su condición de esposo y los dos últimos en su condición de hijas legítimas de la extinta ANA ROSA SANCHEZ DE MALDONADO. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-