REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, trece de octubre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana MARIA RAFAELA ROJAS RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 658.475, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogado TERESA ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.391, titular de la cédula de identidad número 4.472.722, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN ROJAS ROJAS , quien falleciera en fecha 22 de julio de 2.005, a la solicitante ciudadana: MARIA RAFAELA ROJAS RUJANO. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada de la partida de nacimiento de JOSÉ RAMÓN, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, del Estado Mérida, correspondiente al año 1.954 y signada con el N° 262. 2º) Copia certificada del acta de defunción de JOSÉ RAMÓN ROJAS ROJAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signado con el N° 20. 3º) Original justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Estado Mérida, de fecha 18 de agosto de 2.005. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante La Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de agosto de 2.005, de los ciudadanos: PARRA ROJAS WENDY KATYANA y SERRANO DELFINA, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana: MARIA RAFAELA ROJAS RUJANO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de madre del causante JOSÉ RAMÓN ROJAS ROJAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-