REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de octubre de dos mil cinco.


195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARIANO APARICIO ALBARRAN, RIGOBERTO GUERRERO RIVAS y NELLY JOSEFINA HERNANDEZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.206.457, V-682.163 y V-2.455.374, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.594, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres y cónyuge de la causante NELITCY COROMOTO GUERRERO DE APARICIO, quien falleciera en fecha 30 de julio de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIANO APARICIO ALBARRAN, RIGOBERTO GUERRERO RIVAS y NELLY JOSEFINA HERNANDEZ DE GUERRERO.- 2°) Copia mecanografiada del acta de defunción de la ciudadana NELITCY COROMOTO GUERRERO DE APARICIO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Mariano Aparicio Albarran y Nelitcy Coromoto Guerrero Hernández, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida.- 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Nelitcy Coromoto Guerrero Hernández, expedida por la registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.- 5º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Ejido, de fecha 10 de octubre de 2.005.- Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha 10 de octubre de 2.005, donde declararon los ciudadanos Orlando Ruperto Flores Quintero y Carmen Santiago Flores de Sánchez, plenamente identificados por ante la notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, de los ciudadanos MARIANO APARICIO ALBARRAN, RIGOBERTO GUERRERO RIVAS y NELLY JOSEFINA HERNANDEZ DE GUERRERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de padres y cónyuge de la extinta NELITCY COROMOTO GUERRERO DE APARICIO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/gu.-