REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número 681.188, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.034.189 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.205 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante ciudadano PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, LUZ CLARET, JORGE LUIS, YUMARY JOSEFINA CAÑAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de la causante EMYS MARIA RODRÍGUEZ DE CAÑAS, quien falleciera en fecha 10 de julio de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAÑAS RODRÍGUEZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.969 y signada con el N° 3.064. 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ CLARET CAÑAS RODRÍGUEZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.968 y signada con el N° 2.504. 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS CAÑAS RODRÍGUEZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el N° 477. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUMARY JOSEFINA CAÑAS RODRÍGUEZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 y signada con el N° 1.251. 5°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA y EMYS MARIA RODRÍGUEZ, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 y signada con el N° 32. 6°) Copia certificada del acta de defunción de la causante EMYS MARIA RODRÍGUEZ DE CAÑAS, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 36. 7°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 14 de octubre de 2.005, quienes manifestaron que si conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA y a sus hijos JOSÉ GREGORIO, LUZ CLARET, JORGE LUIS, YUMARY JOSEFINA CAÑAS RODRÍGUEZ, así como también a la causante EMYS MARIA RODRÍGUEZ DE CAÑAS, igualmente les consta que la causante deja como únicos y universales herederos a sus hijos y a su cónyuge que mencionaron anteriormente. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 2.005, donde declararon los ciudadanos IVÁN RAFAEL MORÓN Y JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA, JOSÉ GREGORIO CAÑAS RODRÍGUEZ, LUZ CLARET CAÑAS RODRÍGUEZ, JORGE LUIS CAÑAS RODRÍGUEZ Y YUMARY JOSEFINA CAÑAS RODRÍGUEZ en su carácter de legítimo esposo y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta EMYS MARIA RODRÍGUEZ DE CAÑAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-