LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la la abogada CLAUDIA DIAZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.959.980, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.856, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONINO DI’ STEFANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.593, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui y hábil, promueve la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano ANTONINO DI’ STEFANO CARMONA, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.986, según así consta de acta de matrimonio número 39; en dicha acta se escribió erróneamente el nombre del solicitante, como “ANTONIO” y el apellido como “CARMONE”, siendo el verdadero nombre “ANTONINO” y el apellido “CARMONA”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrieron en los errores señalados al levantar el acta de matrimonio del ciudadano ANTONINO DI’ STEFANO CARMONA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Obra al folio 2 y 3 poder otorgado por el solicitante a la abogada Claudia Díaz Varela.- B) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano ANTONINO DI’ STEFANO CARMONA, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Antonino Di’ Stefano Carmona y Carmen Leticia Martínez Avile, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.-D) Obra del folio 8 al 19 copias documentales. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados en el acta de matrimonio del ciudadano ANTONINO DI’ STEFANO CARMONA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores y omisiones cometidos en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 39 del ciudadano ANTONINO DI’ STEFANO CARMONA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.986, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el número 39, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.986, correspondiente al ciudadano ANTONINO DI’ STEFANO CARMONA, en el entendido de que tanto en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido del solicitante en la forma siguiente: “ANTONINO DI’ STEFANO CARMONA ”, y no “ANTONIO DI STEFANO CARMONE”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/gu.-
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