REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte de octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano ORLANDO JESÚS PÉREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 15.295.319, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, titular de la cédula de identidad N° 10.718.698, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y bienhechurías que desde hace mas de cinco (5) años ha construido, con sus propias expensas y su propio peculio, en terrenos Municipales en un inmueble consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de paredes de adobe frisados y bloque, cimientos de piedra, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, pisos de cemento pulido, instalaciones de servicios públicos, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una sala, cocina en obra limpia, lavadero, ubicada en sector “ La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), Jurisdicción de la Parroquia la Mesa, de la ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de DIECIOCHO METROS (18 MTS), colindando, con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de Isabel Velásquez. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTE METROS (20 MTS) colindando con mejoras de José Humberto Velásquez. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTE METROS (20 MTS); con mejoras de Maria Ernestina Velásquez. Y POR EL FONDO: En una extensión de VEINTE METROS (20 MTS), colinda terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RONDON RODRÍGUEZ y MARIA ISABEL GRACIANO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.778.497 y 18.124.335, domiciliados en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de octubre de 2.005, quienes declararon que conocen desde hace mas de cinco años al ciudadano ORLANDO JESÚS PÉREZ MOLINA, que les consta que el prenombrado ciudadano ha construido su casa poco a poco porque lo han visto, que igualmente les consta que él es el único dueño de la casa porque siempre ha vivido ahí y nunca nadie lo ha molestado para que se vaya de ahí, que así mismo les consta que la única casa que tiene es esa y no tiene otra, que les consta que el vive ahí con su familia, es una persona apreciada y nadie lo ha ido a molestar, y que también les consta que él prenombrado solicitante ha mantenido esa casa y ese terreno y él es el que ha sembrado ahí. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ORLANDO JESÚS PÉREZ MOLINA, anteriormente identificado, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en terrenos Municipales indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras y bienhechurías están valoradas en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO ORLANDO JESÚS PÉREZ MOLINA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-