LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


194 y 145º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogada en ejercicio EMMA GLADYS VIVAS DE DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.288.757, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.136, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELIMENIA RANGEL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad N° 3.498.230, de este domicilio y civilmente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento y de acta ce defunción del causante JESÚS MANOLO RODRÍGUEZ RANGEL, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.969, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 64, así mismo el Acta de Defunción del causante JESÚS MANOLO RODRÍGUEZ RANGEL asentada por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1990 y signada con el acta N° 241. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en cuanto a su primer apellido, en el sentido de que su primer apellido verdadero es RANGEL y no SALINAS, siendo como aparece en la partida de nacimiento del causante JESÚS MANOLO RODRÍGUEZ RANGEL, asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de Defunción aparece un error material en cuanto al segundo apellido del causante, en el sentido de que el segundo apellido verdadero es RANGEL y no SALINAS, siendo como aparece en el acta de defunción asentada por ante el Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento y de Defunción del causante JESÚS MANOLO RODRÍGUEZ RANGEL. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Consta poder Apud Acta original. B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELIMENIA RANGEL DE RODRÍGUEZ. C) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos AGAPITO RODRÍGUEZ OVIEDO Y MARIA ELIMENIA RANGEL BRICEÑO, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida. D) Copia simple de la planilla de certificado de liberación de sucesiones. E) Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS MANOLO RODRÍGUEZ RANGEL, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.990 y signada con el acta N° 241. F) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante JESÚS MANOLO RODRÍGUEZ RANGEL, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.969 y signada con el N° 64. G) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELIMENIA RANGEL BRICEÑO, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su primer apellido como aparece en el acta de nacimiento de su hijo JESÚS MANOLO RODRÍGUEZ RANGEL y en cuanto al segundo apellido de su hijo el causante JESÚS MANOLO RODRÍGUEZ RANGEL como aparece en el acta de defunción. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 64 del causante: JESÚS MANOLO RODRÍGUEZ RANGEL, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.969 y en cuanto al error invocado en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 241, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.990, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 64, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.969, correspondiente al causante: JESÚS MANOLO RODRÍGUEZ RANGEL, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer apellido de su progenitora en la forma siguiente: “RANGEL”, y no “SALINAS”, Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
ASÍ MISMO DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 241, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el segundo apellido del causante en la forma siguiente: “RANGEL”, y no “SALINAS”, Queda así rectificada dicha acta de defunción.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.




ACZ/SQQ/lvpr.-