REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco de octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana MARIA NELIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.103.848, domiciliada en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, titular de la cédula de identidad N° 10.718.698, de este domicilio y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y bienhechurías que ha construido con sus propias expensas y su propio peculio en terrenos Municipales en un inmueble consistente en una casa propia para habitación con las siguientes características: Construcción de bloque de cemento, techo de zinc, paredes sin frisar, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas de hierro, ventanas de madera, un (1) baño, una (1) habitación, una sala, cocina y un pequeño patio, ubicada en el sector “ La loma del Viento”, aldea el Portachuelo ( Montenegro), jurisdicción de la Parroquia la Mesa, de la ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de TREINTA METROS (30 MTS), colindando, con camino Real. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTICINCO METROS (25 MTS), colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz hoy en día mejoras del señor José Gregorio Velásquez. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTICINCO METROS (25 MTS); con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz hoy en día mejoras de la señora Rafaela Mora, y POR EL FONDO: En extensión de TREINTA METROS (30 MTS), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras del señor JOSÉ GREGORIO PÉREZ. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA APARICIO SUÁREZ, ERMINDA HAYDEE VELÁSQUEZ DE SUÁREZ y MARIA LUISA MÁRQUEZ DE GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.700.643, 11.469.601 y 10.101.431, domiciliadas en Portachuelo vía Jají del Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen desde hace mas de cinco años a la ciudadana MARIA NELIS SUÁREZ, que les consta que dicha ciudadana hizo su casa con su propio dinero y esfuerzo, que así mismo les consta que nadie se ha opuesto para que la prenombrada ciudadana viva allí, que les consta que la ciudadana ha vivido siempre allí con sus hijos, que igualmente les consta que la solicitante trabaja para mantener dicho hogar. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA NELIS SUÁREZ, anteriormente identificada, sobre las mejoras bienhechurías construidas en terrenos Municipales indicado con anterioridad y que según la solicitante dichas mejoras y bienhechurías están valoradas en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA NELIS SUÁREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-