LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 28 de marzo del 2.004, introducida por el ciudadano PEDRO OMAR MORA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.623.983, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por sus apoderados judiciales abogados en ejercicios OSCAR JAVIER CASTRO HERNÁNDEZ y ORLANDO CASTRO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.351.175 y 7.841.493 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.270 y 80.248 y por la otra parte la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN JEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.035.000, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, por medio del cual presentaron escrito de desistimiento de la separación de cuerpos contenciosa que cursaba por ante este mismo expediente, realizado por los ciudadanos PEDRO OMAR MORA MOGOLLON e YRAIMA DEL CARMEN JEREZ, así mismo presentaron la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se evidencia al folio 218 auto emitido por este Tribunal de fecha 28 de mayo de 2.004, mediante la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, homologa dicho desistimiento, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y da por terminado el juicio de separación de cuerpos contenciosa, riela al folio 219 auto de fecha 28 de mayo de 2.005, emitido por este Tribunal donde declara consumada dicha separación de cuerpos y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 07 de julio de 2.005, el ciudadano PEDRO OMAR MORA MOGOLLON, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR EDUARDO MORA SANCHEZ, solicitando sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por auto de fecha 11 de julio de 2.005 folio 283 este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN JEREZ, para que exponga lo crea conveniente con relación a los solicitado por su cónyuge, según acta de fecha 10 de octubre de 2.005 que riela al folio 295, para que tuviese lugar la comparecencia de la cónyuge, este Tribunal vista la inasistencia de la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN JEREZ, acordó la notificación mediante boleta a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 18 de octubre de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos PEDRO OMAR MORA MOGOLLON e YRAIMA DEL CARMEN JEREZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos PEDRO OMAR MORA MOGOLLÓN e YRAIMA DEL CARMEN JEREZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, sin fecha exacta, correspondiente al año 2.000, acta sin número. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de octubre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-