LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 08 de julio de 2.004, introducida por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE NEIRA FERNÁNDEZ Y ELIZABETH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 11.953.918 y 9.187.866 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.032.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.719, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, cheque de gerencia emitido por el Banco Universal Banesco, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 28 de noviembre de 2.003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 59, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 10 de agosto de 2.004, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 11 de agosto de 2.005, el ciudadano JOSÉ ENRIQUE NEIRA FERNÁ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos indicando el domicilio en donde ha de citarse a su cónyuge, según auto de fecha 19 de septiembre de 2.005 ( folio 11), se acordó la notificación de la prenombrada ciudadana, al folio 15 se evidencia acta de fecha 10 de octubre de 2.005, para que tuviese lugar la comparecencia de la cónyuge, este Tribunal vista la inasistencia de la ciudadana ELIZABETH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, este Tribunal por auto de fecha 10 de octubre de 2.005 (folio 16) ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 18 de octubre de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE NEIRA FERNÁNDEZ Y ELIZABETH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE NEIRA FERNÁNDEZ Y ELIZABETH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de Noviembre de 2.003, según acta Nº 59. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de octubre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la una y media de la tarde. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-