REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete de octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MEDINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.009.991, casada, comerciante, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.953.389 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.363, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras que ha construido en una casa con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno, signado con el número 225 – A, ubicado en la Urbanización La Mata, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (426,01 MTS2) aproximadamente, tiene un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (226 MTS2) y que las áreas están distribuidas así: sala- estar, estudio, comedor, cocina, oficios, dos y medio (2 y ½) baños, cuatro habitaciones, el inmueble esta construido con estructura metálica, con capacidad para una sola planta, paredes de bloque, frisados y pintados y el piso de cerámica de primera, muros de encierro con puertas, ventanas y portón eléctrico de entrada y salida, la cual consta de los siguientes linderos FRENTE: Con calle 8 en una extensión de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 MTS2), FONDO: Con la parcela N° 227, en una extensión de DIEZ METROS (10 MTS); COSTADO DERECHO: Visto de frente , con la parcela N° 224, en una extensión de TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (35,30 MTS); COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente con la parcela 225-B, en una extensión de CUARENTA METROS Y VEINTE CENTÍMETROS (40,20 MTS), dichas mejoras fueron construidas sobre terrenos de su propiedad debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 18 de noviembre de 2.004, quedando inserto bajo el N° 28, folio 177 al 185, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Cuarto Trimestre. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos VANESSA CAROLINA LAZO HERNÁNDEZ, NEISA MARGARITA GUILLEN FERNÁNDEZ Y PEDRO ANTONIO IBARRA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.890.488, 3.962.419 y 15.620.392, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de octubre de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MEDINA SALAZAR; que saben y les consta que la prenombrada solicitante construyo esa casa porque la vieron allí construyéndola y les consta que el área de construcción y sus especificaciones son la que se mencionan con anterioridad, que igualmente les consta que los linderos ya mencionados son esos, y que les consta que la solicitante hizo su casa con su propio peculio y que gasto aproximadamente la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: RAQUEL JOSEFINA MEDINA SALAZAR, anteriormente identificada, sobre las mejoras de una casa construidas sobre un lote de terreno indicado con anterioridad y que según la solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA RAQUEL JOSEFINA MEDINA SALAZAR. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-