REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de octubre de dos mil cinco.


195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LEVIS ARNALDO QUINTERO TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en “Construcción Civil”, titular de la cédula de identidad número V-13.098.422, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ D. QUINTERO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.264, titular de la cédula de identidad número V-3.031.975, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a él en su condición de hijo legítimo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARÍA ILVA TREJO LARA, quien falleciera en fecha 25 de agosto de 2.005. Este Tribunal observa que constan agregados a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante: MARÍA ILVA TREJO LARA, expedida por el Registrador Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento del ciudadano: LEVIS ARNALDO QUINTERO TREJO, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida. 3º) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: LUIS ALBERTO MANRIQUE ALZURÚ y JOSÉ RAFAEL BALLESTEROS, plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que: conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación tanto al solicitante como a su madre desde hace aproximadamente veinte (20) años; que si les consta que la señora MARÍA ILVA TREJO LARA, falleció el día 25 de agosto de 2.005 en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida; que si saben y
les consta que la señora MARÍA ILVA TREJO LARA era de estado civil soltera y prestaba su servicio como camarera en el Ambulatorio II Los Cedros, Ejido Estado Mérida; que si saben y les consta que tenía un solo hijo de nombre LEVIS ARNALDO QUINTERO TREJO y que no dejó más descendientes; que si saben y les consta que el ciudadano LEVIS ARNALDO QUINTERO TREJO, es el único y universal heredero de la señora MARÍA ILVA TREJO LARA. 4°) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la causante. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: LUIS ALBERTO MANRIQUE ALZURÚ y JOSÉ RAFAEL BALLESTEROS, plenamente identificados por ante la mencionada oficina, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano: LEVIS ARNALDO QUINTERO TREJO como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO , en su condición de hijo legítimo de la extinta MARÍA ILVA TREJO LARA. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.