REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LEYSY JOSEFINA MAGGIORANI CASANOVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 4.468.160, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.040.816 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.877 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana LEYSY JOSEFINA MAGGIORANI CASANOVA y a los ciudadanos INGRID CAROLINA MELCHERT MAGGIORANI y ADOLFO ARMANDO MELCHERT MAGGIORANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.460.893 y 10.814.855 y civilmente hábiles, del causante ADOLFO EMILIO MELCHERT FRANKLIN, quien falleciera en fecha 11 de agosto de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ADOLFO EMILIO MELCHERT FRANKLIN y LEYSY JOSEFINA MAGGIORANI CASANOVA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante ADOLFO EMILIO MELCHERT FRANKLIN, expedida por ante Prefectura Civil de la Parroquia el Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente al año 2.005 y signada con el acta N° 424. 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana INGRID CAROLINA MELCHERT MAGGIORANI, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ADOLFO ARMANDO MELCHERT MAGGIORANI, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. 5°) Copias simple de las cedulas de identidad del causante ADOLFO EMILIO MELCHERT FRANKLIN y de los ciudadanos LEYSY JOSEFINA MAGGIORANI CASANOVA, INGRID CAROLINA MELCHERT MAGGIORANI y ADOLFO ARMANDO MELCHERT MAGGIORANI. 6°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 20 de octubre de 2.005, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana LEYSY JOSEFINA MAGGIORANI CASANOVA, que igualmente conocen de vista trato y comunicación a sus hijos INGRID CAROLINA MELCHERT MAGGIORANI y ADOLFO ARMANDO MELCHERT MAGGIORANI, que así mismo les consta que el causante ADOLFO EMILIO MELCHERT FRANKLIN, falleció en la ciudad de Caracas del Distrito Capital el día 11 de agosto de 2.005, que les consta que el fallecido ADOLFO EMILIO MELCHERT FRANKLIN, fuera en vida Profesor Asistente de dedicación a tiempo convencional de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminologicas de la Universidad de los Andes, de la misma manera les consta que la ciudadana LEYSY JOSEFINA MAGGIORANI CASANOVA, en su condición de legitima cónyuge e INGRID CAROLINA MELCHERT MAGGIORANI y ADOLFO ARMANDO MELCHERT MAGGIORANI, en su condición de hijos, son los Únicos y Universales Herederos del fallecido ADOLFO EMILIO MELCHERT FRANKLIN. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2.005, donde declararon los ciudadanos FIDELINDA PEÑA DE VÁSQUEZ, RIGOBERTO VÁSQUEZ DÍAZ y RIGOBERTO VÁSQUEZ PEÑA, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LEYSY JOSEFINA MAGGIORANI CASANOVA e INGRID CAROLINA MELCHERT MAGGIORANI y ADOLFO ARMANDO MELCHERT MAGGIORANI, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ADOLFO EMILIO MELCHERT FRANKLIN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-