REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1, 2 y 3 y sus vueltos escrito libelar, producido por el abogado WILLIAM JOSÉ CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.100.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.787, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS HERNÁN OVIEDO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.600 de este domicilio y civilmente hábil, mediante el cual demanda al ciudadano WUILLIAMS ELVIDIO ROJAS ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.001.627 de este domicilio y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, consignando al folio 4 y 5 copia simple del poder apud acta al folio 6 copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WUILLIAMS ELVIDIO ROJAS ROJAS y al folio 7 y 8 se evidencia copia simple de tres (3) letras de cambio las cuales fueron desglosadas para su guarda y custodia. En fecha 20 de julio de 2.005 (folio 10 y 11), se dicto auto admitiendo la presente demanda librándose los respectivos recaudos de citación del demandado de autos.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 20 de julio de 2.005, exclusive, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy 28 de octubre de 2.005, inclusive, excluyéndose el tiempo transcurrido desde el día 15 de agosto de 2.005 hasta el 15 de septiembre de 2.005 por haber sido declarado como vacaciones Tribunalicias, han transcurrido SESENTA Y OCHOS (68) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que las parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa del computo que antecede que transcurrieron sesenta y ocho (68) días consecutivos, desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir desde el día 20 de julio de 2.005, exclusive, hasta el día de hoy, es decir 28 de octubre de 2.005, inclusive, excluyéndose el tiempo transcurrido desde el día 15 de agosto de 2.005 hasta el 15 de septiembre de 2.005 por haber sido declarado como vacaciones Tribunalicias, este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de octubre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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