REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de octubre de dos mil cinco.


195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.479.259, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.057, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare al prenombrado ciudadano junto con sus hermanos OMAR IGNACIO QUINTERO ZERPA y EMILIO QUINTERO ZERPA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos legítimos de la causante MARIANA ZERPA o bien conocida como MARINA ZERPA, quien falleciera en fecha 10 de agosto de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia simple de la cedula de identidad de la causante Mariana Zerpa.- 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción, de la extinta MARIANA ZERPA, expedida por el Registrador encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Gregorio Quintero Zerpa.- 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Gregorio Quintero Zerpa, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.- 5°) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Omar Ignacio Quintero Zerpa.- 6°) Copia mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano Omar Enrique Quintero Zerpa, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.- 7°) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Emilio Quintero Zerpa.- 8°) Copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Emilio Quintero Zerpa, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 2.005, en el que declararon los ciudadanos FELIPE RIVAS y MERCEDES AVENDAÑO DE RAMIREZ, quines declaran que conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los solicitantes y que tienen conocimiento y les consta que la legítima madre de los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO ZERPA; OMAR IGNACIO QUINTERO ZERPA y EMILIO QUINTERO ZERPA era la causante MARIANA ZERPA, quién falleciera el 10 de agosto de 2.005. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Mérida Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos FELIPE RIVAS y MERCEDES AVENDAÑO DE RAMIREZ plenamente identificados por ante la menciona notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO ZERPA; OMAR IGNACIO QUINTERO ZERPA y EMILIO QUINTERO ZERPA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de hijos legítimos de la extinta MARIANA ZERPA, también conocida como MARINA ZERPA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GLADYS UZCATEGUI AGOSTINI



ACZ/gu.-