REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de octubre de dos mil cinco.


195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN SORAIRA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad número V-8.011.950, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO J. RIVAS IZARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.197, titular de la cédula de identidad número V-8.031.429, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a ella en su condición de cónyuge legítima, al menor FRANCISCO JOSÉ CASTILLO ALVARADO y al ciudadano FEDERMAN CRISTÓBAL CASTILLO SILVA, en su condición de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO, quien falleciera en fecha 23 de septiembre de 2.005. Este Tribunal observa que constan agregados a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante: JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO y CARMEN SORAIRA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del menor FRANCISCO JOSÉ CASTILLO GUTIÉRREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FEDERMAN CRISTÓBAL CASTILLO SILVA, expedida por el Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barinas. 5º) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: MARÍA ADRIANA CARRERO DE GUTIÉRREZ y SIMÓN ARGENIS RAMÍREZ MÁRQUEZ, plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que: conocieron suficientemente, de vista, trato y comunicación al señor JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO, desde hace veinticinco (25) años; que si les consta que el señor JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO falleció el día 23 de septiembre de 2.005; que si saben y les consta que el señor JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO y CARMEN SORAIRA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, estaban casados; que si saben y les consta que el menor adolescente FRANCISCO JOSÉ CASTILLO GUTIÉRREZ es hijo legítimo de los ciudadanos JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO y CARMEN SORAIRA GUTIÉRREZ MONSALVE; que si saben y les consta que el ciudadano FEDERMAN CRISTÓBAL CASTILLO SILVA, es hijo del señor JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO; que si les consta que la ciudadana CARMEN SORAIRA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, en su condición de cónyuge, FRANCISCO JOSÉ CASTILLO GUTIÉRREZ y FEDERMAN CRISTÓBAL CASTILLO SILVA, en su condición de hijos legítimos son los únicos y universales herederos del señor JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: MARÍA ADRIANA CARRERO DE GUTIÉRREZ y SIMÓN ARGENIS RAMÍREZ MÁRQUEZ, plenamente identificados por ante la mencionada oficina, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN SORAIRA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, FRANCISCO JOSÉ CASTILLO GUTIÉRREZ y FEDERMAN CRISTÓBAL CASTILLO SILVA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de cónyuge legítima e hijos legítimos del extinto JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.