LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146°

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 14 de octubre de 2.002, introducido por los ciudadanos SORAYA VILLAMIZAR GARCÍA y JOSÉ FRANCISCO MAGO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.044.499 y V-11.170.187, la primera abogada y el segundo militar, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.200.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.106, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acompañando con copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 14 de julio de 2.000, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 17; de cuya unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Con fecha 23 de octubre de 2.000, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 28 de enero de 2.003, la ciudadana SORAYA VILLAMIZAR, en su condición de co-solicitante, mediante diligencia otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio MARÍA MONSALVE. Al folio 10 obra diligencia de fecha 24 de mayo de 2.005, mediante la cual el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MAGO RIVAS, parte co-solicitante, manifiesta que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere reconciliación alguna entre él y su cónyuge, por lo que solicita la conversión de divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2.005, que obra al folio 11 del presente expediente, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana SORAYA VILLAMIZAR GARCÍA, co-solicitante en la presente solicitud, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para que exponga lo que crea conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge. Del folio 13 al 14 constan las resultas de tal notificación, sin firmar. Al folio 15, consta diligencia mediante la cual la ciudadana SORAYA VILLAMIZAR GARCÍA, mediante la cual manifestó que estaba de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge. Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2.005 (folio 16), este Tribunal ordenó la notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil Titular de este Tribunal y agregada a los autos el día 22 de septiembre de 2.005, según declaración que obra al folio 18. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: SORAYA VILLAMIZAR GARCÍA y JOSÉ FRANCISCO MAGO RIVAS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido consignada la boleta de notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2.005 y no habiendo hecho objeción alguna y establecido como han permanecido separados durante más de un año; este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos SORAYA VILLAMIZAR GARCÍA y JOSÉ FRANCISCO MAGO RIVAS anteriormente identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura actual Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de Julio de 2.000, según acta Nº 17. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de octubre de de dos mil cinco.



EL…

… JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-