REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cinco de octubre de dos mil cinco.-

195° y 146°

Vista la transacción celebrada mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2.005, por los abogados en ejercicio ZULAY COROMOTO GUILLEN RANGEL, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano HECTOR JESUS GUTIERREZ ROJAS y la abogada DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana CARMEN ZULAY MONSALVE ARAQUE, en consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda homologar como en efecto así será lo decidido en dicha transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2.004 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, según oficio 18-2.004, sobre: Un lote de terreno ubicado en la avenida 2 Lora, entre calles 24 y 25, Municipio Libertador del Estado Mérida, y cuyos linderos y medidas son: POR EL FRENTE: Con una extensión de 17,53 Mts, colinda con la avenida 2 Lora.- POR EL FONDO: En una extensión de 17,65 Mts, con inmueble que es o fue de la sucesión Jesús Uzcategui Molina.- POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de 20,95 Mts, colinda con inmueble que es o fue de la sucesión de Manuel Maria Picon.- POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 20,85 Mts, con inmueble que es o fue de Francisco de Jesús, propiedad de la demandada cuya descripción consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de enero de 1.993, registrado bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del citado año. Igualmente se suspende el embargo ejecutivo decretado por este Juzgado en fecha 8 de junio de 2.004, y ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 24 de febrero de 2.005, sobre el inmueble up-supra indicado.- Ofíciese al Registrador respectivo.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se oficio al Registrador respectivo adjunto al oficio Nº 2.980-2.005. Conste.
LA SCRIA

SULAY QUINTERO

ACZ/SQQ/gu.