REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, seis de Octubre dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana YADIRA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.025.727, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una microparcela que ocupa desde el 08 de abril de 1.994, en el Asentamiento Campesino El Moral, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que se encuentra sobre un área aproximadamente de 262,50 mts2 y que tiene los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Juan Velásquez y Antonio Vielma; SUR: con mejoras que son o fueron propiedad de Eleazin Vielma, con agua de regadío de por medio; ESTE: con tanque de agua de riego, y por el OESTE: con mejoras de Evangelista Zerpa y entrada; según se desprende de constancia expedida por la delegación Agraria, para ese entonces Instituto Agrario Nacional (I.A.N) hoy día Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), en el cual construyó mejoras con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ha fomentado mejoras y bienhechurías consistentes en la construcción de un inmueble destinado para la habitación familiar conformado por dos plantas: LA PRIMERA: por una habitación, sala, cocina, comedor; y LA SEGUNDA: en construcción, todo sobre bases de cemento y con soporte con columnas de cabilla y concreto armado, Acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques con sus respectivos marcos de hierro, puertas de hierro, ventanas de vidrio y madera e instalaciones de aguas blancas y cercas de muro de piedra y cemento, y cultivo de caña con sus demás adherencias y pertenencias. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos YSABEL CHINQUINRA ORTEGA DE ZAMBRANO, RAMONA DEL CARMEN SALAS y JOSÉ DE JESÚS QUINTERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.705.258, V-5.204.366 y V-2.968.532, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 16 de agosto de 2.005, quienes declararon que conocen de vista , trato y comunicación a la ciudadana YADIRA
Nueve (9)

SUÁREZ, desde hace muchos años; que es cierto y les consta que desde hace varios años, la prenombrada solicitante, viene ocupando una parcela en el Asentamiento Campesino El Moral, Municipio Campo Elías de esta ciudad de Mérida; que es cierto y les consta que la solicitante, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas construyó unas mejoras consistentes en una casa familiar conformada de dos plantas, que la primera planta tiene una habitación, sala, comedor, su cocina y la segunda esta en construcción, sobre bases de cemento y con soporte de columnas de cabilla y concreto armado, Acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques con sus respectivos marcos y muros de piedra y cemento y con cultivo de caña; que es cierto y les consta que la solicitante desde el año 1.994, ha venido poseyendo la referida parcela, en forma pacífica, ininterrumpida y con el ánimo de hacer suya la mencionada parcela con permiso del I.A.N. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YADIRA SUÁREZ, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre una micro parcela indicada con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA YADIRA SUÁREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-