REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1, 2 y su vuelto escrito libelar, producido por la abogadas en ejercicios LUZ MARINA CALDERON RONDON Y YOLY CARRERO MORE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.165.310 y 8.013.472, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.069 y 34.486, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRIZO LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.205.182, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, mediante el cual demanda al ciudadano NESTOR ALBERTO DEL C. DE J. BRICEÑO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.913.353, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por CUMPLIMIENTO DE TESTAMENTO. Consignando al folio 3 y 4 Poder Apud Acta otorgado por la parte actora a las abogadas LUZ MARINA CALDERON RONDON Y YOLY CARRERO MORE, al folio 5 al 7 copia certificada del testamento, al folio 8 copia simple de la cédula de identidad del causante KONINGS MARTINES HENRICUS y al folio 9 copia simple del acta de defunción del causante KONINGS MARTINES HENRICUS. Al contenido del folio 10 obra auto de admisión de la presente demanda, al folio 26 se constata diligencia de fecha 22 de marzo del 2.004, suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitó se les informara sobre las diligencias practicadas relacionadas con la citación del demandado, llevadas a cabo por el alguacil de este Tribunal. Al folio 25 este Tribunal dicto auto de fecha 25 de marzo de 2.004, exhortando al alguacil de este Tribunal a los fines de que informara acerca de las diligencias realizadas para hacer efectiva la citación del demandado.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 22 de marzo del 2.004, fecha en que diligenció las apoderadas judiciales de la parte actora, solicitando se les informara sobre las diligencias practicadas relacionadas con la citación del demandado, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.





ACZ/SQQ/lvpr.-