REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil cinco.-
195° Y 146°
Visto el desistimiento de fecha 20 de septiembre de 2.005, efectuado por la abogado en ejercicio ADRIANA BRICEÑO., en su condición de apoderada judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, por cuanto la empresa demandada en autos canceló totalmente la deuda y solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En consecuencia este Tribunal observa que la prenombrada abogado se encuentra facultada para desistir, según poder obrantes a los folios del 6 al ll y autorización que rielan a los folios 98 y 99, en tal sentido conforme a lo solicitado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2.004 y participada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante oficio N° 685-2.004, sobre: Una parcela de terreno marcada como “C”, ubicada en la Calle 11 de la Urbanización La Mata, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con una extensión de 398,08 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la calle 11, en una extensión de 12,80 mts. FONDO: Con la parcela N° 351 y 352, en una extensión de 12,80 mts. COSTADO DERECHO: (v.f) Con la parcela “B” y la casa construida en la referida parcela la cual consta de un área aproximada de construcción de 250 mts2, formada por dos pisos, platabanda de concreto y techo de madera machihembrada y teja, pisos de cerámica, cinco habitaciones, cuatro salas de baño, sala, comedor, cocina, despensa, estacionamiento techado, áreas verdes y demás anexidades. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos SILVIO JOSÉ GUILLEN ROJAS Y BELKIS DARIA BARRILLAS DE GUILLEN por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de agosto de 2.000, bajo el N° 38, folios 307 al 312, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio bajo el N° 2991-2.005. Conste.-
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-