REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de Octubre de 2.005, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual en forma expresa manifiesta que desiste de la presente demanda, y vista igualmente la diligencia suscrita en esa misma fecha, por el abogado en ejercicio ELISEO MORENO MONSALVE en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta la aceptación del desistimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: Que efectivamente el apoderado judicial de la parte actora tiene la facultad expresa para desistir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según poder que riela al folio 07 y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Que se cumplió con el requisito del artículo 263 de la norma adjetiva supra indicada, con relación al consentimiento de la parte demandada, tal y como se evidencia de la diligencia que riela al folio 84, de fecha 03 de octubre de 2.005, suscrita por el co-apoderado judicial, abogado en ejercicio ELISEO MORENO MONSALVE.
TERCERO: Cumplidos los extremos de ley, es procedente el desistimiento formulado por la parte actora, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio.
CUARTO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se acuerda hacer la participación correspondiente mediante oficio a la Oficina Registradora Inmobiliaria del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la presente decisión. Ofíciese. Líbrese Oficio.-
TERCERO: Se advierte a las partes que una vez que quede firme la presente decisión este Tribunal por auto separado, ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 2.995-2.005. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-