REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, seis de octubre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO GIL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.622.545, soltero, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado ENZA RANDAZZO INGLISA y THAILY LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.985 y 78.981, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GENADIO GIL, quien falleciera en fecha 13 de noviembre de 2.004, a los ciudadanos: DANIEL ALBERTO GIL MATA y MARIANA DE LOS ANGELES GIL MATA. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia simple de poder otorgado por la ciudadana MARIANA DE LOS ÁNGELES GIL MATA a la ciudadana VIENA JOSEFINA MATA LEÓN. 2º) Copia certificada del acta de defunción de GENADIO GIL, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 61. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO, expedida por ante el Registro Civil del Distrito Capital, correspondiente al año 1.981 y signada con el N° 732. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANA DE LOS ÁNGELES, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.982 y signada con el N° 131. 5°) Copia simple de las cédulas de identidad del causante y de los herederos. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 y 28 de septiembre de 2.005, de los ciudadanos: LILIAN DEL VALLE NÚÑEZ DE CELIS y CLARA DIGNA ALBARRAN DE FLORES, plenamente identificados en dicho Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: DANIEL ALBERTO GIL MATA y MARIANA DE LOS ÁNGELES GIL MATA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del causante GENADIO GIL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-