REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de octubre dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana ELCIDA MARIA SANTIAGO PALLARES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.477.986, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, ahora con nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número V-24.880.471, según consta de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.782, de fecha 18 de agosto del año 2.005, debidamente asistida por el abogado MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 8.004.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.174, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y bienhechurias que desde hace más de cuatro (4) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, las cuales adquirió en compra a través de documento privado, en fecha 10 de octubre del año 2.000 al ciudadano SAHID PALLARES LÁZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.021.233, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y esta ubicado en el Sector San Jacinto, Barrio Raúl Leoni, cerca del Estadium, en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. El lote de terreno se divide en dos (2) lotes, el primero de los lotes se describe así: POR EL FRENTE: En una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con la vía acceso o vía principal. POR EL COSTADO DERECHO: Una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), colinda con mejoras que son o fueron de Alejandro Díaz. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), colinda con mejoras que son o fueron de Manuel Payares. POR EL FONDO: Una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con mejoras que son de la ciudadana ELCIDA MARIA SANTIAGO PALLARES, dicho lote de terreno da un total de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (62,50 mts2) y sobre el mismo se encuentra parte techado con platabanda y parte en un garaje. El segundo lote de terreno se describe como sigue: POR EL FRENTE: En una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con mejoras de la ciudadana ELCIDA MARIA SANTIAGO PALLARES y con mejoras que son o fueron de Manuel Payares. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de ocho metros (8 mts) con las mejoras que son o fueron de Alejandro Días. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de ocho metros (8 mts), colinda con vía principal o vía de acceso. POR EL FONDO: En una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con mejoras que son o fueron de Hilda Elena Surita, este terreno tiene un área total de ciento veinticuatro metros cuadrados (124 mts2) y conjuntamente con el primer lote de terreno ya descrito, al encontrarse contiguos, forma la figura de una ELE (L), entre ambos lotes suman un total de Ciento Ochenta y Seis Metros cuadrados (186 mts2). Sobre este segundo lote de terreno se construyó una mejoras con dinero de su propio peculio y esfuerzo, a sus únicas expensas, una casa para habitación, la cual consta de dos (2) plantas. PLANTA BAJA: consta de una habitación, una sala, una cocina y una sala de baño, paredes de bloque frisada, pisos de cemento y buen acabado. PLANTA ALTA: Consta de tres habitaciones, una cocina-comedor, una sala de baño, un patio y lavadero, techo machihembrado, con teja y pisos de cerámica. El valor de dichas bienhechurías es de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo). Este Tribunal considera que las testimoniales rendidas por los ciudadanos YIDAIRA ARAQUE DE CRISTANCHO, MARIANA DÍAZ ZERPA y FREDY DUGARTE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.588.380, 10.719.783 y 8.044.151, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2.005, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELCIDA MARIA SANTIAGO PALLARES, sobre las mejoras construidas y bienhechurias sobre el terreno indicado con anterioridad. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), se dejan a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/ymca.-