JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las pruebas promovidas en escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la prueba promovida en la letra E epígrafe CONFESION del escrito de pruebas, por cuanto la ciudadana MARIA JOSE DAVILA DE PEÑA, no es parte en el presente juicio, no dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: La prueba contenida en la letra F epígrafe DOCUMENTAL del escrito de pruebas, será analizada y valorada por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JOSE RODRÍGUEZ DAVILA, JOSE ARGENIS GUILLÉN RIVAS, MARIA GLADIS PEÑA DAVILA, CESAR AUGUSTO ARAUJO GONZALEZ, OMAR ALBERTO FLORIDA PEÑA, ROSALBA PEÑA DAVILA, MARCO ANTONIO GUILLÉN y ELIZABETH JOSEFINA ROJAS PERNIA, promovidas en la letra A epígrafe TESTIFICALES del escrito de promoción de pruebas, quienes deberán declarar sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado la parte promovente. TERCERO: Se acuerda la inspección judicial promovida en la letra B epígrafe INSPECCION JUDICIAL del escrito de pruebas, para ser practicada en una extensión de terreno ubicado en el sector Caño Blanco, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en la referida letra B en sus numerales 1., 2. y 3., al tercer día de despacho siguiente al presente auto. CUARTO: De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las posiciones juradas promovidas en la letra D epígrafe POSICIONES JURADAS del escrito de pruebas. A tal efecto, se ordena la citación personal de la querellante, ciudadana MAGALI PEÑA DAVILA, para que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a fin de que absuelva las posiciones que le formule el querellado por si o por intermedio de apoderado. Líbrese boleta de citación con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma. Se fija las diez de la mañana del primer día de despacho siguiente a aquél en que comience absolver las posiciones la parte querellante, para que el querellado, ciudadano ROBERTO PEÑA DAVILA, absuelva las que le formule su contraparte. Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOSE RODRÍGUEZ DAVILA, JOSE ARGENIS GUILLÉN RIVAS, MARIA GLADIS PEÑA DAVILA, CESAR AUGUSTO ARAUJO GONZALEZ, OMAR ALBERTO FLORIDA PEÑA y ROSALBA PEÑA DAVILA, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De conformidad con el ordinal 2º del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia para la ida y otro para la venida; y para las testimoniales de los ciudadanos MARCO ANTONIO GUILLÉN y ELIZABETH JOSEFINA ROJAS PERNIA, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor. Líbrense los correspondientes despachos con las inserciones pertinentes y remítanse con oficio a los Juzgados comisionados, junto con copia fotostática certificada del escrito de pruebas, cuya expedición se ordena. Desígnese correo expreso. Provéase lo conducente.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2911
mhp.-
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