REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, constituido como Tribunal de Retasa.


En fecha tres (3) de octubre de dos mil cinco (2005) se constituyó este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, como Tribunal Retasador con los abogados JOSÉ MAXIMIANO RAMÍREZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.179 y GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.826, en el procedimiento de estimación e intimación de costas procesales que comprenden intimación de honorarios más gastos, seguido por la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.302.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.861, domiciliad en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, quien funge como apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR HUGO GUERRERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.099, domiciliado en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, contra el ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.436, domiciliado en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, a objeto de establecer el monto de los honorarios, más los gastos que le corresponden a la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, por las actuaciones señaladas en su escrito de estimación e intimación de fecha 02 de Marzo de 2005.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2005, la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, procedió a presentar ante el Tribunal natural, estimación de los honorarios profesionales más gastos, solicitando la intimación del demandado, ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES.

La estimación fue formulada en relación a las siguientes actuaciones y por los montos que se indican:

Estudio del libelo de la demanda para la consignación de pruebas e informes, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 20.000.000,oo).

Diligencias de fecha 20 de agosto de 2003, consignando Instrumento-poder, folio 30, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES. (Bs. 1.000.000,oo).

Escrito de pruebas, folios 52 al 54, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo).

Diligencia de fecha 28 de agosto 2003, folio 235, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

Evacuación de pruebas testificadas en el juzgado del Municipio Rancel del Estado Mérida, folios 239 al 244, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).

Diligencia de fecha 25-09-2003, folio 263, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

Traslado de mi persona a la ciudad de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, evacuación de pruebas testifical, folios 271 al 277, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).

Traslado a la ciudad de Mucuchies, Municipio Rangel, evacuación de pruebas testifical, folio 286, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).

Redacción, elaboración y consignación en el expediente, Escrito de Informes, folios 306 al 308, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).

Diligencia de fecha 22 de enero de 2004, folio 363, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

Diligencias de fecha 15 de abril de 2004, folio 384, La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

Diligencias de fecha 27 de abril de 2004, folio 387, la cantidad de UN MILLOS DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

Honorarios profesionales de los doctores: MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y MARCOS FERNANDO LOPEZ SAYAGO, como abogados asistentes de mi representado ante el Juzgado Superior Agrario, con sede en la ciudad de Barinas. En la Audiencia Oral. Folios 396 al 400, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).

Honorarios profesionales de los doctores: MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y MARCOS FERNANDO LOPEZ SAYAGO, como abogados asistentes de mi representado ante el Juzgado Superior Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, folios 401 al 403, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).

Honorarios profesionales del Dr. MARCOS FERNANDO LOPEZ SAYAGO, como abogado asistente de VICTOR HUGO GUERRERO HERNÁNDEZ, en el acto de dictar sentencia, folios 426 al 427, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).

Traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de mi representado con el objeto de informarse sobre la situación del recurso de Hecho interpuesto por el perdidoso, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).

Diligencias de fecha 06 de octubre de 2003 folio 286, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

Diligencias de fecha 23-11-2004, folio 387, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

Diligencias de fechas 20-12-2004, folio 506, la cantidad de UN MILLOS DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

Diligencias de fecha 12-01-2005, folio 511, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

Todas estas actuaciones suman la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo).

Mediante auto de fecha 10 de Marzo de dos mil cinco (2005), el Tribunal admitió el escrito de estimación e intimación de costa procesales que comprenden intimación de honorarios más gastos y ordenó la intimación del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, identificado en autos, siendo practicada la referida intimación en fecha 22 de marzo de 2005, por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicia l del Estado Mérida, tal como consta de la respectiva boleta debidamente firmada por dicho ciudadano que obra al folio 8.

En fecha 11 de Mayo de dos mil cinco (2005) el abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.554.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.830, actuando como apoderado judicial del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, representación que consta en autos, por medio de escrito que obra a los folios 11 y 12, rechazó los montos fijados en la intimación por considerarlos excesivos y de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, procedió a acogerse a la retasa de los honorarios y gastos, y solicitó se nombrarán personas o abogados de reconocida solvencia como retasadores.

Mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2005, el Tribunal de conformidad con el artículo 27 eiusdem, f ijó el séptimo día de despacho siguiente a la fecha de la decisión, a las once de la mañana (11:00 am) para que las partes nombrarán los retasadores.

El 26 de mayo de 2005 (folio 19), se llevó a efecto el nombramiento de retasadores, encontrándose presente la actora, abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, quien postuló al abogado JOSE MAXIMIANO RAMIREZ ANGULO y consigno constancia de aceptación al cargo; no compareciendo el demandado por sí ni por intermedio de apoderado, razón por la cual de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, se procedió a nombrar como juez retasador al abogado GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, ordenándose la notificación de los mismos.

En fecha 14 de junio de 2005, los retasadores designados, abogados JOSE MAXIMIANO RAMIREZ ANGULO y GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, aceptaron el cargo y fueron juramentados, fijando en esa misma oportunidad sus honorarios profesionales (folio 30).

Por diligencia de fecha 21 de junio de 2005 (folio 31 del cuaderno de estimación de honorarios), el demandado, ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, asistido por el abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ, consignó cheque de gerencia signado con el Nº 00006357 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), que en copia fotostática certificada obra agregado al folio 34).

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2005 (folio 38 del cuaderno de estimación de honorarios), el ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, asistido por el abogado RUBEN SULBARAN, consignó cheque de gerencia signado con el Nº 00020140 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), que en copia fotostática certificada obra agregado al folio 40.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 43) quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y por encontrarse ésta paralizada ordenó su reanudación, fijándose el décimo primer día siguiente a aquel en que constara en autos la última notificación, así como para interponer recusación de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Practicadas dichas notificaciones, en fecha 03 de octubre de 2005, se constituyó el Tribunal retasador, nombrándose como Juez Ponente a la suscrita, fijándose el día 06 del mismo mes y año, para determinar criterios sobre dicha retasa.

Fijados como fueron los honorarios de los retasadores y habiéndose hecho su consignación, se procedió a constituir el Tribunal Retasador en fecha 03 de octubre de 2005, todo dentro de los lapsos legales establecidos.

MOTIVACIÓN

Antes de proceder a fijar la estimación de costas, solicitadas en el presente proceso, el Tribunal Retasador considera necesario, previamente establecer el concepto de costas, y, a tal efecto, en el libro del Dr. Simón Jiménez Salas, SENTENCIA, COSA JUZGADA Y COSTAS, se establece lo siguiente: “A título de síntesis reiteramos que el contenido específico de las costas judiciales son las que se infieren por medio de los gastos, que aparecen determinados en el Decreto de Fuerza de Ley Arancel Judicial, Ley de Abogados, Ley de Deposito Judicial y Código de Procedimiento Civil. Que también son costas los gastos extrajudiciales realizados con ocasión del juicio, que sean necesarios, normales causados, probados, vinculados directamente o indirectamente al juicio. Por vía a contrario no son costas aquellos gastos superfluos, notoriamente exagerados, y los que correspondan a gastos de la perdidosa o gastos por incidencias no ganadas”.

Ahora bien; señala el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, en su artículo Tercero, las circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios, que son las siguientes:

1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su experiencia o reputación.
6) La situación económica del cliente.
7) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
8) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
9) La responsabilidad que deriva para el abogado en la relación con el asunto.
10) El tiempo requerido.
11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado a procedido como consejero del cliente o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios según sea él domicilio del abogado o
fuera de él.
14) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de
Venezuela.

Las normas que debemos aplicar en concordancia con el artículo 48 del Código de Ética Profesional y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, los honorarios no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Estos principios son los soportes legales del Tribunal de Retasa para considerar la única materia que le está permitida, como es, fijar el justo valor de las actuaciones.

Con apoyo a tales lineamientos, el Tribunal, considera que las actuaciones a retasar son aquellas que rielan en el expediente agrario Nº 2743, donde consta el procedimiento de querella interdictal posesoria, cuya sentencia quedó definitivamente firme y donde se condena a la parte querellante, ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, antes identificado, al pago de las costas.

En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Retasador, resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, de la forma siguiente:

1) Estudio del libelo de la demanda para la consignación de pruebas y consignación de alegatos, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 4.000.000,oo).

2) Diligencia de fecha 20 de agosto de 2003, consignando Instrumento-poder, folio 30. La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs. 500.000,oo).

3) Escrito de pruebas, folios 52 al 54, la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo).

4) Diligencia de fecha 28 de agosto 2003, folio 235, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

5) Evacuación de pruebas testificales en el Juzgado del Municipio Rangel del Estado Mérida, folios 239 al 244, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).

6) Diligencia de fecha 25-09-2003, folio 263, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

7) Traslado de la abogada MARIA ANTONIA ROJAS, a la ciudad de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, evacuación de pruebas testifical, folios 271 al 277, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).

8) Diligencia Solicitando copias certificadas y fijando domicilio procesal, folio 286, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

9) Redacción, elaboración y consignación en el expediente, escrito de alegatos, folios 306 al 308, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).

10) Diligencia de fecha 22 de enero de 2004, folio 363, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

11) Diligencias de fecha 15 de abril de 2004, folio 384, La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

12) Diligencias de fecha 27 de abril de 2004, folio 387, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

13) Honorarios profesionales de los doctores: MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y MARCOS FERNANDO LOPEZ SAYAGO, como abogados asistentes de mi representado ante el Juzgado Superior Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, en la Audiencia Oral, folios 396 al 400, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

14) Honorarios profesionales de los doctores: MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y MARCOS FERNANDO LOPEZ SAYAGO, como abogados asistentes de mi representado ante el Juzgado Superior Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, folios 401 al 403, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

15) Honorarios profesionales del Dr. MARCOS FERNANDO LOPEZ SAYAGO, como abogado asistente de VICTOR HUGO GUERRERO HERNÁNDEZ, en el acto de dictar sentencia, folios 426 al 427, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

16) Traslado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de mi representado con el objeto de informarse sobre la situación del recurso de Hecho interpuesto por el perdidoso, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).

17) Diligencias de fecha 27-04-2004, folio 386, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

18) Diligencias de fechas 20-12-2004, folio 506, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

19) Diligencias de fecha 12-01-2005, folio 511, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

Todas estas actuaciones suman una cantidad total de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 31.5000.000,oo).

En base a las consideraciones expuesta, la estimación de costas y honorarios solicitada por la apoderada de la parte querellada por las actuaciones realizadas en el procedimiento de querella interdictal posesoria y que obran al expediente Nº 2743 llevado por este Tribunal, los jueces de retasa consideran como remuneración justa por tales actuaciones la suma de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 31.500.000,oo). Así se decide.

De todo lo anteriormente expuesto, la Sentenciadora llega a la conclusión que la presente estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la Abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, se debe declarar parcialmente con lugar, tal como se hará en la parte dispositiva de este fallo.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constituido como Tribunal Retasador administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al demandado, ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES al pago de la suma de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 31.500.000,oo).

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza Ponente,

Dra. Agnedys Hernández

Los Jueces Retasadores

Ab. José Maximiano Ramírez Angulo

Ab. Gerardo Arturo Fernández Hernández

La Secretaria,

Ab. Margarita Guzmán Contreras



En la misma fecha y siendo la una de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.


La Sria.,


Ab. Margarita Guzmán Contreras

VOTO SALVADO

Quien suscribe, abogado JOSE MAXIMIANO RAMIREZ ANGULO, salva su voto de acuerdo a las consideraciones siguientes:

Por cuanto considero que los montos fijados en la ponencia, como honorarios profesionales más costas son exageradamente inferiores a los montos estimados e intimados por la demandante y por considerar que es evidente, que si hay una profesión que exija “ejercicio físico” simultáneamente con el trabajo intelectual, tanto cuando se ejerce extrajudicialmente en cuestiones administrativas, como en la representación judicial de los clientes ante los Tribunales, es la abogacía, lo que consume tiempo, paciencia y estudio; y actualmente estas circunstancias han elevado el costo de las actuaciones procesales, hasta por la sola vigilancia del expediente. Es por estos motivos que no estando de acuerdo con las cantidades retasadas y expuestas como honorarios más costas a pagar por el intimado a la demandante que en total hace la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 31.500.000,oo), es por lo que SALVO MI VOTO en la presente causa, ya que este monto no se compadece con las actuaciones realizadas por el demandante.

Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado.

La Jueza Ponente,

Dra. Agnedys Hernández

Los Jueces Retasadores

Ab. José Maximiano Ramírez Angulo

Ab. Gerardo Arturo Fernández Hernández

La Secretaria,

Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. 2743
Bcn.