JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las pruebas promovidas en escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2005, por el abogado JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, en su carácter de parte querellante, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes a excepción de la prueba promovida en el capítulo VI epígrafe SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL del escrito de pruebas, en virtud de que la misma es manifiestamente ilegal, por no ajustarse a las previsiones del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pues, el promovente omite indicar en forma clara y precisa el lugar donde se ha de practicar la inspección judicial, y así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en los capítulos I, II, III, IV, V y VII del escrito de pruebas, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 1931
mhp.-
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