JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2005, por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadanos DAVID DIAZ MIRANDA y DIGNORA CARROZ DE DIAZ, mediante el cual, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicitan aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de junio de 2005, en dicho escrito solicita, lo siguiente:
“PRIMERO, establece: “…(omisis) se deja sin efecto el lindero provisional, fijado en fecha 14 de julio de 1994, por el Juzgado del Municipio Santo Domingo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida…”, cuando debió decir, “…se deja sin efecto el lindero provisional, fijado en fecha cuatro de diciembre de 2001, por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas.” En efecto ciudadana Juez, tal y como se evidencia del folio 110 del presente expediente, el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas, en fecha 4-1-2001, procedió a fijar provisionalmente, el lindero y no como erróneamente indica la sentencia que el lindero provisional fue fijado en fecha 14 de julio de 1994, por el Juzgado del Municipio Santo Domingo de la Circunscripción; en consecuencia, solicitamos respetuosamente de este Tribunal proceda a efectuar la corrección antes señalada que por error de copia presenta la sentencia pronunciada en fecha 13 de junio de 2005”.
Este Tribunal, al revisar detenidamente las actuaciones que obran a los folios 110 al 113, donde consta que fue fijado el lindero provisional, observa que e fectivamente fue el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2001, quien procedió a fijar provisionalmente el lindero, por lo tanto, la aclaratoria es procedente y debe quedar establecido de la forma siguiente: “PRIMERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara SIN LUGAR, por infundada, la demanda propuesta por los ciudadanos DAVID DIAZ MIRANDA y DIGNORA CARROZ DE DIAZ, a través de su apoderado judicial, abogado CARLOS PORTILLO ALMERON, contra el ciudadano LAUREANO HERNANDEZ TORO, todos anteriormente identificados, por deslinde del inmueble anteriormente descrito en este fallo. De consiguiente, se deja sin efecto el lindero provisional fijado en fecha 04 de diciembre de 2001, por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión librada por este Tribunal”.
En los términos presentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja aclarado la parte final de dispositivo primero de la sentencia definitiva dictada en la presente causa en fecha 13 de junio de 2005. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante del dicho fallo. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2378
mmm.
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