JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la solicitud de medida cautelar innominada, formulada en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 7), por el abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADIS ROSA MALDONADO RANGEL, ARTURO MALDONADO RANGEL, OMAIRA DEL CARMEN MALDONADO RANGEL, MINELBA MALDONADO DE RANGEL, MANUEL ANTONIO MALDONADO RANGEL y REINALDO MALDONADO RANGEL, y por cuanto no fue presentado por el peticionario un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; asimismo, no acompañó prueba suficiente que demuestre los daños que se pudieran ocasionar, el Tribunal con fundamento a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega la medida preventiva solicitada, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
Abrase cuaderno de medida cautelar innominada y encabécese con original del presente pronunciamiento.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2937
Bcn.
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