JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la solicitud de medida cautelar innominada, formulada en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 3), por el abogado FELIX ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.939.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16731, en su carácter de Procurador Agrario Nacional de la Zona Sur del Lago, según Providencia de la Junta Administrativa de la Procuraduría Agraria Nacional N° 009-05 de fecha 04-02-2005, designación esta hecha por el Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, facultado para la representación y Defensa de los sujetos beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, con el N° 37700, de fecha 29-05-03, actuando en representación del ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, pequeño productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.040.819, domiciliado en el sector El Dique, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y por cuanto no fue presentado por el peticionario un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; asimismo, no acompañó prueba suficiente que demuestre los daños que se pudieran ocasionar, el Tribunal con fundamento a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega la medida preventiva solicitada, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
Abrase cuaderno de medida cautelar innominada y encabécese con original del presente pronunciamiento.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2938
mmm.
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