REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 06 de Octubre de 2.005.
195° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, por cuanto el codemandado RAMON GERARDO MESA VILLARREAL, canceló la deuda contraída y los honorarios de abogados, para poner fin a este Expediente N° 2053-05, en donde el Abg. Antonio Ramón Peñaloza, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana MARIA HILDA RAMIREZ, demanda a los ciudadanos RAMON GERARDO MESA VILLARREAL Y MARLENY GUIRIGAY DE MESA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, y de acuerdo con lo solicitado por el mencionado abogado en dicha diligencia, este Tribunal acuerda conforme lo solicitado.
En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”,, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento hecho por el demandante y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada sobre bienes muebles propiedad de los demandados.
Se ordena el desglose de la letra de cambio que en original obra al folio 2 de este expediente y en su lugar déjese copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal. Igualmente agréguese a este expediente los recaudos de intimación que fueron librados a la parte demandada.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y del cuaderno de embargo que se formó en este procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ,




ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL