JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 305-99, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que la parte actora ciudadano LUIS MARX RODRIGUEZ VELEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.241.441, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Rima, piso 02, Oficina 02 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de propietario administrador de la firma mercantil “ADMINISTRADORA E INVERSIONES ALBERTO ADRIANI”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 79, tomo B-1, de fecha 20-02-98, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, siendo su única actuación la presentación de la demanda ante el distribuidor en fecha 02-11-98, admitida la demanda por auto de fecha 11-11-98, ni ha gestionado la citación la demandada ELVA JOSEFINA PARRA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 4.468.035; habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda el lapso de 06 años, 11 meses y 10 días, sin que la actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía para llevar a efecto la práctica de la citación, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. En consecuencia se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por el fenecido Juzgado Segundo de Parroquia de esta misma jurisdicción en el mismo auto de la admisión de la demanda y practicada lo que consta del acta levantada al efecto en fecha 12-11-98, por el extinto Juzgado, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por un cubículo signado con el No. 31 del Galpón “K”, que forma parte del mercado campesino propiedad del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siéndole acordada al actor ejecutante la guarda y custodia del inmueble secuestrado, que para el momento de la ejecución de la medida se encontraba completamente libre de personas y de cosas. Se acuerda notificar en su domicilio procesal a la parte actora, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boletas de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró la boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.

La Sria