JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Por cuanto consta del anterior auto de fecha 17-05-04 (folio 23), que este tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento de la demanda, presentado por el trabajador demandante ciudadano GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.355.276, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abg. NELSON ENRIQUE VILLALOBO, titular de la cédula de identidad No. 10.240.294, Inpreabogado No. 70.986, contenido en escrito presentado en fecha 12-05-04 en el cual expone que desiste de la demanda, por cuanto ha recibido el pago de lo que le correspondía a su legítimo padre y difunto GUSTAVO CIRA CONTRERAS a través de sus abuelos paternos ciudadanos ALFONCINA CONTRERAS DE CIRA Y CANDIDO CIRA COLINA, del demandado ciudadano ADELIS IVAN RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad No. 3.499.424, la cantidad de Bs. 2.171.083,10, según acta convenio celebrada entre sus abuelos paternos y el aquí demandado, y por cuanto el tribunal observar al folio 21 del presente expediente una copia fotostática simple del acta convenio de fecha 30-04-03 se abstuvo de homologar el desistimiento de la parte actora hasta tanto constara en autos su original para su homologación; pero en virtud de que ello no ha sido posible habiendo transcurrido ya más de un año del requerimiento, sin que la parte interesada haya mostrado interés alguno; revisado y analizado nuevamente el desistimiento al folio 20 ya referido contenido en el escrito presentado en fecha 12-05-04, máxime cuando el trabajador demandante declara que nada queda el demandado a deberle por concepto de prestaciones sociales correspondientes a su fallecido padre, aunado al hecho de que la copia fotostática simple del acta convenio que obra al folio 21 como anexo del escrito contentivo del desistimiento de la demanda, solo interesa a la parte patronal como demostración del cumplimiento de su obligación; además de solicitar al tribunal que homologue el presente desistimiento de la demanda, se de por concluido el presente juicio y se archive el expediente. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento y constatando en primer lugar, que el mismo obedece a que le fue cancelada la suma total de lo reclamado por concepto de prestaciones sociales debidas a su fallecido padre. Siendo que el desistimiento de la demanda es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el reclamante de autos desiste de la acción y no se requiere notificación al demandado del desistimiento de la acción aún cuando ya haya transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil en relación con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente. Remítase con oficio.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.