REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

195° Y 146°

EXPEDIENTE CIVIL N° 155-2005

PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS LUZMILA RANGEL GARCIA Y JOSE MARIA RANGEL MARQUEZ, apoderados judiciales de la ciudadana: DIOCELINA VILLAMIZAR.

PARTE DEMANDADA: ROSARIO QUINTERO CAMACHO.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

En fecha 06 de Octubre de Dos Mil Cinco, se interpuso demanda por Desalojo de inmueble, con fundamento en el articulo 34, numeral 1° de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, incoada por los Abogados Luzmila Rangel y José Maria Rangel Márquez, apoderados judiciales de la ciudadana DIOCELINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.631, con domicilio en la Población de Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en contra de la ciudadana: ROSARIO QUINTERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.792 y de igual domicilio.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Octubre de Dos Mil Cinco, El Tribunal providencio la demanda y ordeno el emplazamiento de la demandada para el segundo dìa de despacho siguiente, a dar contestación a la demanda, de conformidad con el Procedimiento Breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.--------------------------------------
En fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cinco oportunidad procesal para el acto de contestación de demanda, las partes presentaron escrito de convenimiento y solicitaron su homologación.------------------------------------------------------------------
Observa el Tribunal que el escrito presentado por las partes para su homologación contiene en esencia una Transacción Judicial, pues las partes se le ponen fin al juicio mediante reciprocas concesiones, y la figura procesal de convenimiento es un acto exclusivo del demandado de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, como quiera que las partes se dan su propia sentencia, y tienen la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia planteada y se trata de materia donde no están prohibidas las transacciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en sede Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil .Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ R.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YESENY ESCALANTE CANADEL


En la misma fecha se cumplió con lo anterior ordenado y se dejo constancia bajo el N° 155-2005 del libro de Causas Civiles llevado por este Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YESENY ESCALANTE CANADEL