REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en Funciones del Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos FLOR MARIA MELO CASTILLO y JOHNY ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad. soltera y Casado, Técnico Superior en Informática y Auxiliar Medico, respectivamente, con cédula de identidad Nros. V – 13.099.253 y V – 13.014.706, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 05, casa N° 206, Ejido, Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Pirineos, 1, Lote S, vereda N° 42, casa N° 21, San Cristóbal, Estado Tachira, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad, el padre manifestó que estaba en la disposición de fijar la obligación Alimentaría a favor de su hija, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,oo) MENSUALES. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Septiembre y diciembre de cada año, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), cada uno, a fin de contribuir y colaborar con los gastos escolares y Decembrinos. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de Ahorro Nro. 2442027288, del Banco Banesco a nombre de la madre del niño. En cuanto a los gastos médicos el niño goza de un seguro HCM que cubre los gastos médicos, cirugía y maternidad. Respecto al aumento automático y proporcional se comprometió a establecer un diez por ciento (10%) de la cantidad fijada, para el momento en que se produzca el ajuste, vale la pena destacar pasado que haya sido un año de la homologación del presente acuerdo”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA. EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes FLOR MARIA MELO CASTILLO y JOHNY ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). de cuatro (04) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
GOMEZ COLINA SRIO. TEMP.
MMUR/jagc/jm.-
SOLICITUD N° 2.372.-
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